Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 4 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación"; mientras que en el artículo segundo se dispuso "que la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal". Segundo: La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, en mérito a los acuerdos adoptados por la Junta de Fiscales Superiores, mediante Resolución Nº 437-2017-MP-PJFS-DFH, de fecha 31 de enero de 2017, entre otros, propone que "la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco...asuma competencia sobre las causas que se tramitan conforme al Nuevo Código Procesal Penal" y "la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca de manera exclusiva los casos en liquidación en el Distrito Fiscal de Huánuco". Tercero: La razón que motiva la propuesta de delimitación de competencia, es que se ha reducido considerablemente la carga procesal (dictámenes, impugnación de sentencia, consultas, quejas, etc.) de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco; mientras que en la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco se ha incrementado. Cuarto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable emitida por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es necesario establecer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, y la primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca los casos de liquidación y adecuación; ello con la finalidad de brindar un servicio eficiente y oportuno al ciudadano en el Distrito Fiscal de Huánuco. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca los procesos penales, las apelaciones y los recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 67-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528608-4

Los oficios N° 4138-2016-MP-FN/PJFS-AYA y Nº 712-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, los cuales están referidos a la consulta de delimitación de competencia del órgano fiscal que conocerá los casos provenientes de los distritos de Llochegua y Canayre, de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; y El Oficio Nº 98-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través del cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emite opinión al respecto. CONSIDERANDO: Primero: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ayacucho, a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2015-MP-FN-PJFS, de fecha 9 de junio de 2015, entre otros, se creó la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna ­ San Francisco en la provincia de La Mar, cuya competencia territorial comprende el ámbito territorial que correspondió a la entonces Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, esto es, el distrito de Llochegua, el centro poblado de Canayre (ahora distrito de acuerdo a la Ley Nº 30087) y otras localidades de las provincias de La Mar y Huanta, según lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2023-2002-MP-FN, de fecha 6 de diciembre de 2002. Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 004-2015-CEPJ, de fecha 14 de enero de 2015, entre otros, creó, con vigencia a partir del 1 de julio de 2015, el Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en la provincia de Huanta, cuya competencia territorial comprende las provincias de Huanta (departamento Ayacucho) y Churcampa (departamento de Huancavelica). Tercero: En el contexto descrito, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, realiza una consulta acerca de qué órgano fiscal debe conocer los casos prevenientes de los distritos de Llochegua y Canayre, ambos de la provincia de Huanta; es decir, solicita que se precise si la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna ­ San Francisco seguirá conociendo los casos provenientes de los distritos mencionados o estos deberán ser asumidos por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, homóloga al Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en la provincia de Huanta. Cuarto: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal opina, respecto de la consulta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, que es necesario ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta a los distritos de Llochegua y Canayre, ambos de la provincia de Huanta. Si bien los mencionados distritos se encuentran más cerca de la sede de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna ­ San Francisco; sin embargo, jurisdiccionalmente pertenecen al Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en la provincia de Huanta. Quinto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es necesario ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta a los distritos de Llochegua y Canayre, ambos de la provincia de Huanta y departamento de Ayacucho. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, para que conozca los casos provenientes de los

Amplían competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, para que conozca casos provenientes de los distritos de Llochegua y Canayre
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1820-2017-MP-FN Lima, 1 de junio de 2017

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