Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Regional o Gobierno Local deben mantenerse hasta la culminación del año fiscal. 8.3 La excepción al cumplimiento de las reglas fiscales y de las medidas correctivas se mantendrá vigente siempre que por lo menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo mantengan una clasificación de riesgo de BBB+ o su equivalente. En caso contrario, la excepción queda sin efecto automáticamente. 8.4 La excepción prevista en el presente capítulo no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de presentar la información para el cálculo y seguimiento de las reglas fiscales. No presentar la información se considera una trasgresión al Principio de Transparencia Fiscal previsto en el artículo 4. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 9. De la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal 9.1 Para la aplicación de medidas correctivas se debe tener en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local. Los incumplimientos establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, según su gravedad, pueden ser: 9.1.1 Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se encuentran obligados a presentar la Ficha AMGF:
Gravedad Descripción del incumplimiento Incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas de la Ficha AMGF, en la forma y plazos establecidos en el presente Reglamento Leve Incumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente. Incumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total en un ratio mayor a 100% hasta 110%. Grave Incumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total en un ratio mayor a 110%. Incumplimientos leves durante dos (2) años consecutivos.

Decreto Legislativo, la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas. 10.2. Las medidas correctivas aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son aquellas establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo. De presentarse más de un incumplimiento, la medida correctiva a aplicar al Gobierno Regional o Gobierno Local es la que corresponde al incumplimiento de mayor gravedad. 10.3. El monitoreo preventivo es aplicable a todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas. El monitoreo preventivo consiste en el seguimiento mensual de la ejecución de las acciones del CAF y se publica como parte del Sistema de Alertas. 10.4. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales del primer grupo, a los que hace referencia el párrafo 9.2 del artículo 9, que hayan incurrido en incumplimientos graves y muy graves y los Gobiernos Locales del segundo grupo que hayan incurrido en incumplimientos muy graves están sujetos a las medidas correctivas establecidas en los numerales 8.1.2 y 8.1.3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, referidas al impedimento para concertar nuevas operaciones de endeudamiento de corto plazo y al impedimento para acceder a la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para la suscripción de un nuevo contrato de Asociación Público Privada o Convenio de Obras por Impuestos, respectivamente. 10.5. Asimismo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales del primer grupo, a los que hace referencia el párrafo 9.2 del artículo 9, están sujetos a la medida correctiva establecida en el párrafo 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo, de incurrir en el supuesto establecido en dicho párrafo. Artículo 11. Del Compromiso de Ajuste Fiscal CAF 11.1. Dentro del plazo establecido en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas remiten al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República el CAF, a través del aplicativo web al que hace referencia el párrafo 16.2 del artículo 16. 11.2. El CAF está a cargo del titular del pliego, el mismo que puede delegar dicha función en el Gerente General Regional o Gerente Municipal, según corresponda. 11.3. El CAF define los compromisos fiscales y las acciones de saneamiento fiscal que permitan generar superávit durante los años de vigencia del CAF, incrementar la recaudación de sus ingresos propios, racionalizar gastos y realizar acciones para el fortalecimiento técnico de las áreas de tributación, financiera y de recursos humanos; así como acciones básicas para mejorar la gestión de sus pasivos, entre otros. Constituye la referencia para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales orienten la formulación y programación presupuestal al logro de los compromisos fiscales. 11.4. El CAF es elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas tomando como referencia los compromisos fiscales y las acciones del párrafo 11.3 precedente con la orientación de la DGPMACDF, en concordancia con el párrafo 11.6 siguiente. Sobre la base de esta información, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales realizan los ajustes necesarios en los ingresos y gastos durante la formulación del presupuesto para el año fiscal siguiente y la programación presupuestal de los dos años fiscales siguientes para el logro de los compromisos fiscales. El CAF es aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. 11.5. El CAF deja de tener efecto cuando se verifica el cumplimiento de las reglas fiscales. En caso contrario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede determinar si requiere continuidad o ajuste. 11.6. La DGPMACDF brinda asistencia técnica para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en coordinación con la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. 11.7. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan el CAF alineado a reglas fiscales y cumplan con los compromisos fiscales y acciones de saneamiento fiscal contenidas en el mismo, están facultados a participar y acceder a los recursos del FONIPREL, así como a los recursos promocionales que sean aprobados en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. 11.8. Asimismo, mediante las Directivas reguladas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas se aplican las medidas

9.1.2 Para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales:
Gravedad Descripción del incumplimiento

Incumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requerida para la elaboración del Informe Anual de Evaluación Muy Grave de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el plazo dispuesto en el presente Reglamento.

9.2 La tipología de la situación fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera 2 grupos. El primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales y, tratándose de los Gobiernos Locales, por todas las municipalidades provinciales así como por aquellas municipalidades distritales que cuenten con un promedio de Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (04) años iguales o superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias Anuales. El segundo grupo está constituido por el resto de Gobiernos Locales. En el mes de julio de cada año, la DGPMACDF determina y publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas el listado con la tipología de cada uno de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser utilizada en el año fiscal siguiente. Artículo 10. De la aplicación de medidas correctivas 10.1. De conformidad con lo establecido en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba mediante Resolución Ministerial, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año. Asimismo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas comunica a las entidades señaladas en el párrafo 8.4 del artículo 8 del

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