Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 11 de junio de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Primer Vicepresidente de la Junta Directiva de AIOS; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos, hasta por US$ 1 800,00, serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 17 al 22 de junio de 2017 a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos, hasta por US$ 1 800,00, serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2 160,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1530519-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrar el 68° Aniversario del distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 378-MDS Surquillo, 31 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 68º ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA DISPOSICIÓN: Autorícese la realización de un Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de las celebraciones por el Sexagésimo Octavo Aniversario de Creación Política del Distrito de Surquillo. Artículo 2º.- REDUCCIÓN Y EXONERACIÓN DE DERECHOS: Establecer en S/ 60.00 (Sesenta y 00/100 Soles) el pago por todo concepto, que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el Artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certificado Médico Pre ­ Nupcial y Consejería Preventiva. Artículo 3º.- DISPENSA DE PUBLICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el Artículo 250º del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el Artículo 248º del Código Civil, así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fin, correspondiendo en todo caso, a la Sub Gerencia de Promaped, Demuna y Matrimonios, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 4º.- ÓRGANOS EJECUTANTES: Encargar al señor Alcalde, la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del Matrimonio Civil Comunitario señalado en el Artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución conforme a Ley. DISPOSICIONES FINALES Único.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1531138-1

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