Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de junio de 2017 /

El Peruano

El titular del arma de fuego cuya licencia de posesión y uso de arma de fuego deberá realizar, en orden de prelación lo siguiente: a) Internar la totalidad de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas. b) Inscribirse en la plataforma virtual de la SUCAMEC para obtener su clave SEL (https://www.sucamec. gob.pe/web/index.php/plataforma-sel) de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCMAEC "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet". c) Programar una cita mediante la página web de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe) para el Polígono de tiro, a fin de rendir su examen teórico/práctico de tiro, previo al pago de la tasa correspondiente por emisión de licencia de uso de arma de fuego. d) Presentar a través de Mesa de Partes de la SUCAMEC los requisitos por cada modalidad según lo establecido en la Ley Nº 30299 y su Reglamento, para el procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego. Asimismo, es necesario mencionar que la GAMAC desestimará de plano la solicitud de emisión de licencia de uso de arma de fuego, cuando advierta que el administrado no cumplió con haber realizado el internamiento temporal de la totalidad de las armas de fuego en los almacenes de la SUCAMEC, salvo que realice los descargos correspondientes, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 de la presente directiva. 6.2.6. De la obtención de la tarjeta de propiedad de arma de fuego: Los titulares de las licencias de uso de arma de fuego o las personas jurídicas autorizadas para portar arma de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas deberán solicitar la emisión de la tarjeta de propiedad de arma de fuego, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 30299 y su Reglamento. Adicionalmente a ello, solo en los casos de personas jurídicas autorizadas para portar arma de fuego deberán inscribirse en la mesa de partes de la SUCAMEC para el acceso y clave del buzón electrónico de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet.". Asimismo, deberán señalar el código de internamiento de la totalidad de las armas de fuego en el Formulario Único de Trámite - FUT. 6.2.7. De la transferencia de arma de fuego: Las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas que adquieran las armas de fuego que se encuentran internadas en los almacenes de la SUCAMEC deberán contar previamente con la licencia de uso o autorización vigente que las faculte a adquirirlas. El transferente y adquiriente del arma de fuego deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 30299 y su Reglamento, para ello deberá señalar en el Formulario Único de Trámite - FUT el código de internamiento de la totalidad de las armas de fuego a transferir. La verificación física del arma de fuego se realizará en el momento que el titular de dicha arma o un tercero, deposite el arma de fuego en los almacenes de la SUCAMEC. 6.3. Sobre las licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de vencidas y vigentes. 6.3.1. El titular del arma de fuego que cuente con licencia de posesión y uso de arma de fuego otorgada al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de vencida o vigente, podrá optar por:

- Iniciar el procedimiento de emisión de licencia inicial de uso de arma de fuego y/o de tarjeta de propiedad, según corresponda; o, - Transferir el arma de fuego registrada a su nombre ante la SUCAMEC. 6.3.2. De la obtención de la licencia de uso de arma de fuego: El titular del arma de fuego que cuente con licencia de posesión y uso de arma de fuego otorgada al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de vencida o vigente, deberá realizar en orden de prelación lo siguiente: a) Inscribirse en la plataforma virtual de la SUCAMEC para obtener su clave SEL (https://www.sucamec.gob.pe/ web/index.php/plataforma-sel) de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCMAEC "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet". b) Programar una cita mediante la página web de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe) para el Polígono de tiro, a fin de rendir su examen teórico/práctico de tiro, previo al pago de la tasa correspondiente por emisión de licencia de uso de arma de fuego. c) Presentar a través de Mesa de Partes de la SUCAMEC todos los requisitos por cada modalidad según lo establecido en la Ley y su Reglamento, para el procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego. 6.3.3. De la obtención de la tarjeta de propiedad de arma de fuego: Los titulares de las licencias de uso de arma de fuego o las personas jurídicas autorizadas para portar arma de fuego cuyas licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 se encuentren vencidas o vigentes, deberán realizar lo siguiente: a) Programar una cita mediante la página web de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe) para la validación de los datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego, previo al pago de la tasa correspondiente por emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego. El pago se efectuará por cada una de las armas de fuego de las cuales se obtendrán las tarjetas de propiedad. La validación de datos identificatorios del arma de fuego permitirá a la SUCAMEC dentro del marco de su competencia de controlar, administrar, supervisar y fiscalizar las actividades provenientes de los procedimientos de emisión de licencia de uso y tarjeta de propiedad; toda vez que, en dicha validación se controlará que las armas de fuego no hayan sido modificadas, eliminadas sus características identificatorias, o la cadencia, el calibre, o la potencia del arma de fuego hayan sido alteradas; a fin de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. La SUCAMEC otorgará la constancia de validación de datos de arma de fuego a los titulares de las licencias de uso de arma de fuego, contenida en el Anexo 1. b) Presentar a través de Mesa de Partes de la SUCAMEC todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, para el procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego; así como la constancia de la validación de datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego que registran en su nombre ante la SUCAMEC. c) La SUCAMEC generará un formulario de cargo dejando constancia de la presentación del trámite solicitado a través de la mesa de partes, otorgándole a los titulares de las licencias de uso de arma de fuego una copia de dicho formulario, contenida en el Anexo 2. Adicionalmente a ello, solo en los casos de personas jurídicas deberán inscribirse en la mesa de partes de la SUCAMEC para el acceso y clave del buzón electrónico de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC, "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet".

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