Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2017 (19/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 19 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban la modificación del servicio Nº 02: Participación en Workshops Internacionales de Turismo, comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ - Sección Dirección de Promoción del Turismo
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 064-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 16 de junio de 2017 Visto, el Informe Nº 016-2017-PROMPERÚ/SGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2° de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, según el literal e) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N°013-2013-MINCETUR, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y modificación de políticas institucionales, directivas, manuales, procedimientos y otros documentos normativos para la entidad; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, señala en su Artículo 37.4 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el documento citado en el visto, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de

la Dirección de Promoción del Turismo, señala que es importante promover la participación de empresas o instituciones que presten servicios complementarios para el turismo, en los workshops internacionales de turismo que realice PROMPERÚ en el mercado Latinoamericano, en razón que responden a diferentes necesidades de los turistas, agregan valor al destino turístico y porque resultan ser elementos clave para motivar viajes y captar turistas; Que, en vista de ello, resulta necesario aprobar la modificación propuesta del servicio Nº 02: Participación en Workshops Internacionales de Turismo, comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ - Sección Dirección de Promoción del Turismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el inciso g) y ñ) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; Con la visación de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Dirección de Promoción del Turismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del servicio Nº 02: Participación en Workshops Internacionales de Turismo, comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo, conforme al documento adjunto, que en dos (2) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de ser notificado de la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1534218-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 271-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 16 de junio de 2017

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