Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2017 (19/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 19 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el articulo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1533870-1

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". A su vez, el numeral 210.2 del citado artículo dispone que "la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, en tal medida, dado el error material incurrido debe procederse a la rectificación de oficio de las citadas resoluciones, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y Resolución Viceministerial N° 332-2005-MTC/03, objetos de rectificación, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0424-2017-MTC/28, fueron publicadas en el diario oficial "El Peruano", correspondería igualmente publicar en el mismo diario la resolución rectificatoria, en observancia a lo establecido en el numeral 210.2 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; independientemente de la notificación de la resolución a los administrados de acuerdo a las formalidades de Ley; De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material de la Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y Resolución Viceministerial N° 332-2005-MTC/03, en el siguiente sentido: Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 N° 332-2005-MTC/03 Dice: Pichanaki Pichanaki Debe decir: Pichanaqui Pichanaqui

Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 109-2004-MTC/03 y en la R.VM. N° 332-2005-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 561-2017-MTC/03 Lima, 6 de junio de 2017 VISTO, el Memorándum N° 0760-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre rectificación de error material en la Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y Resolución Viceministerial N° 332-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1092004-MTC/03 del 6 de julio de 2004, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 10 de julio de 2004, se resolvió aprobar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada, en diversas localidades del departamento de Junín, entre ellas Pichanaki; Que, con Resolución Viceministerial N° 332-2005MTC/03 del 30 de junio de 2005, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 3 de julio de 2005, se resolvió aprobar los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en las localidades del departamento de Junín, entre ellas Pichanaki; Que, a través del Informe N° 0424-2017-MTC/28 del 13 de febrero de 2017, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde emitir una Resolución Viceministerial, rectificando los errores materiales contenidos en la Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y Resolución Viceministerial N° 3322005-MTC/03, en relación al nombre de la localidad, así se ha consignado la localidad de Pichanaki, debiendo ser Pichanaqui;

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1533866-1

Declaran extinguida autorización otorgada mediante R.VM. N° 1095-2001-MTC/15.03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 564-2017-MTC/03 Lima, 6 de junio de 2017 VISTOS, el Informe N° 3605-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Oficio N° N° 005539-2010/ GRI/SGARF/RENIEC del 08 de junio de 2010 de la Subgerencia de Archivo Registral Físico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 10952001-MTC/15.03 del 19 de diciembre de 2001, se otorgó autorización al señor SERGIO ELEUTERIO RODRIGUEZ MORALES, por el plazo de diez (10) años, que incluyó

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