Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30545
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2017-PCM Lima, 10 de marzo del 2017 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ­ CSW, es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social ­ ECOSOC de las Naciones Unidas, encargado de la formación de políticas exclusivamente sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecido en virtud de la resolución 11(II) del ECOSOC del 21 de junio de 1946; Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° 008 del 20 de enero de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la realización del Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ­ CSW61, que se llevará a cabo del 13 al 24 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, asimismo se indica, que la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como jefa del ente rector de las políticas nacionales y sectoriales de la mujer es esencial en la mencionada sesión; Que, la Comisión Interamericana de Mujeres ­ CIM establecida en 1928, fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estando constituida por 34 Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos ­ OEA, siendo el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas; Que, el Comité Directivo es elegido por la Asamblea de Delegadas con mandato de tres años, conformado por los representantes de nueve Estados miembros, entre los cuales se encuentra la Presidenta, tres Vicepresidentes y cinco miembros, siendo que dicho Comité supervisa las operaciones regulares de la Comisión y evalúa periódicamente la ejecución de sus planes y programas de trabajo; Que, la Presidencia del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres ­ CIM 2016-2019, la ejerce la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Delegada Titular del Estado peruano; Que, mediante Carta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres ­ CIM se invita a las Delegadas titulares a un desayuno de trabajo, así como se hace de conocimiento la realización de la Primera Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres - CIM, a llevarse a cabo el 14 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, mediante Informe Nº 008-2017-MIMP/OGPPOCIN del 8 de marzo de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables manifiesta que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en los referidos eventos, permitirá promover la presencia del Sector como ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1305 Y RESTITUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS LA CONDICIÓN DE ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR
Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1305 Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud. Artículo 2. Restitución de las normas derogadas o modificadas por el Decreto Legislativo 1305 Restitúyase la vigencia de las siguientes normas con sus modificatorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud: 2.1. Inciso a) del artículo 32 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud. 2.2. Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 2.3. Decreto Legislativo 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud. 2.4. Ley 28748, Ley que crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN. Asimismo, restitúyase la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud. Artículo 3. Sobre los efectos del Decreto Legislativo 1305 Quedan sin efecto los actos administrativos, las resoluciones y demás disposiciones dictados al amparo del Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1495929-1

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