Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada. Artículo 2.- Formas de pago de la retribución económica 2.1 Usuarios de agua superficial con fines agrarios que reciben el servicio de suministro de agua El pago se efectúa, mediante el recibo único de agua, a los operadores de infraestructura hidráulica, de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua solicitado, y antes de la orden de suministro de agua. b) Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizado, dentro de los siete (7) primeros días calendarios del mes siguiente en el cual el usuario hizo uso del agua. 2.2 Usuarios de agua superficial con fines no agrarios y de agua subterránea El pago se efectúa de forma anual y por adelantado, según el volumen de agua utilizado el año anterior. 2.3 Usuarios con "Autorización de vertimiento de agua residual tratada" El pago se efectúa de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución. 2.4 Usuarios de agua con fines energéticos El pago se efectúa de forma mensual conforme al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. 2.5 Usuarios con "Autorizaciones de Uso de Agua" El pago se efectúa en forma anual y por adelantado, de acuerdo al volumen establecido en la correspondiente resolución. Está incluido el uso de agua en la ejecución de obras y en pruebas hidráulicas de proyectos hidroenergéticos. Artículo 3.- Procedimiento para el pago de la retribución económica 3.1 El pago que efectúan los usuarios con fines no agrarios y de usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, así como los usuarios que vierten agua residual tratada, se realiza según el procedimiento siguiente: a. Las Administraciones Locales de Agua notifican los recibos emitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para su pago. b. Los administrados podrán presentar pedidos de anulación o modificación de los recibos, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, los cuales serán resueltos por la Administración Local de Agua en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, y remitido a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica. c. Ante el incumplimiento de pago, luego de vencida las etapas señaladas en los literales precedentes, la Administración Local de Agua requiere el pago mediante resolución administrativa que podrá dar mérito al inicio del procedimiento de ejecución coactiva. 3.2 El pago de usuarios de agua con fines energéticos se efectúa conforme a lo siguiente: a) El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente de la producción de energía generada, utilizando la autoliquidación según el formato establecido por la Autoridad Nacional del Agua.

b) Ante el incumplimiento de pago, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica comunicará a la Administración Local de Agua que requiera el pago mediante resolución administrativa que podrá dar mérito al inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 4.- Responsabilidad del Operador Los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, transfieren inmediatamente y bajo responsabilidad, las recaudaciones efectuadas a la cuenta bancaria y código del Banco de la Nación que señale la Autoridad Nacional del Agua. Excepcionalmente, cuando en la localidad de la sede del operador no exista Banco de la Nación, la recaudación se transfiere el primer día útil de la semana siguiente de aquella en que se efectúa el pago, en la agencia más cercana de dicho Banco. Artículo 5.- Centros de pago En los recibos se indicará la cuenta del Banco de la Nación o de otros bancos autorizados por la Autoridad Nacional del Agua y sus respectivos códigos, en los que se deberá efectuar el pago. Artículo 6.- Incumplimiento del pago o de la transferencia de la recaudación de la retribución económica 6.1 El incumplimiento del pago o de la transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. 6.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el incumplimiento de pago dará lugar al corte de suministro de agua, suspensión del vertimiento autorizado, extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, según las causales contempladas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios correspondiente a los usuarios que se encuentren en el ámbito del acuífero a monitorear. La presente disposición no es aplicable para aquellos regímenes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se rigen por su normatividad especial. Segunda.- Cobranza de años anteriores El procedimiento descrito en el artículo 3 de la presente resolución, resulta también de aplicación para la cobranza de las retribuciones económicas de años anteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Retribución Económica por el uso de agua con fines agrarios aplicables a usuarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio El importe a pagar se determina teniendo en cuenta los valores establecidos, en el Cuadro 2, rubros otros, del anexo del Decreto Supremo N° 021-2016-MINAGRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1495811-1

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