Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Autoridad Administrativa del Agua

Sábado 11 de marzo de 2017 /
Administración Local de Agua Pasco Mantaro Área (Km2) 2,254.87 19,519.0 8,737.64 3,851.68 % AAA 6.56 56.80 25.43 11.21

El Peruano
Sede Administrativa Cerro de Pasco Mantaro Huancavelica Ayacucho

el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe 1495865-3

X

Mantaro

Huancavelica Ayacucho

Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y precisan área actual de la Administración Local de Agua Pasco
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2017-ANA Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional; Que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran el recurso hídrico y sus bienes asociados, cuyos ámbitos territoriales son aprobados mediante resolución jefatural, conforme establece el inciso 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; Que, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro con código X, está conformada por cuatro (4) Administraciones Locales de Agua: Pasco, Mantaro, Huancavelica y Ayacucho; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 008-2017-ANADCPRH-GRH/GSB, remite el documento delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y solicita su aprobación; Que, de acuerdo al citado informe técnico, parte del ámbito actual de la Administración Local de Agua Pasco se superpone con el ámbito de las Autoridades Administrativas del Agua Huallaga y Ucayali, por lo que dichas áreas dejarán de pertenecer a la Administración Local de Agua Pasco y serán incorporadas a las Administraciones Locales de Agua Alto Huallaga y Tarma que forman parte de las Autoridades Administrativas del Agua Huallaga y Ucayali, respectivamente; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delimitación 1.1 Apruébese la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, conforme al estudio de delimitación que como anexo forma parte integrante de la presente resolución y según el siguiente detalle:

1.2 Precísese que el área actual de la Administración Local de Agua Pasco que se superpone a la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga será integrada a la Administración Local de Agua Alto Huallaga y el área de la Administración Local de Agua Pasco que se superpone a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali será integrada a la Administración Local de Agua Tarma. Artículo 2.- Publicación en el portal institucional Publíquese la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www. ana.gob.pe, así como el estudio que sirve de sustento para la delimitación de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1495722-1

Regulan la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2017-ANA Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua, dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 178.2 del artículo 178 y el numeral 182.2 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante resolución Jefatural regula la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada, respectivamente; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Memorándum Nº 088-2017-ANADARH, alcanza la propuesta para regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada; propuesta que cuenta con la opinión de la Oficina de Administración según es de verse en el Informe N° 027-2017-ANA-OAUCRE; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con el visto de la Secretaria General, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;

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