Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica tiene la función de Conducir e implementar las evaluaciones internacionales de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica en las que el Perú participe, como representante del Ministerio ante el organismo internacional correspondiente; Que, de acuerdo al Informe N° 033-2017-MINEDU/ SG-OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, resulta importante la participación del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en la XXXVII Reunión de Coordinadores/as Nacionales del LLECE, puesto que permitirá conocer las líneas de trabajo del citado Laboratorio en el marco de la Agenda de Educación 2030, y discutir sobre el avance del proyecto y tomar decisiones estratégicas en relación al Cuarto ERCE, todo lo cual está alineado con el objetivo de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad; así como, promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora 026; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 13 al 17 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 011,79 Viáticos : US$ 1 260,00 (03 días de evento y 01 día de instalación ­ US$ 315,00 x día)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Especialista citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1495870-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Delegan en el (la) Secretario (a) General diversas funciones correspondientes a la gestión administrativa y documentaria, en el marco de la aplicación del D.U. N° 0032017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0062-2017-JUS Lima, 7 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0032017 se aprobó medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes; Que, el referido Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina lineamientos y disposiciones para la implementación de las medidas dispuestas en él dispuestas, por lo que mediante Resolución Suprema N° 037-2017-JUS, se constituyó una Comisión Multisectorial de carácter temporal para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el acotado Decreto de Urgencia, la "Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante D.U. N° 003-2017"; Que, sin perjuicio de ello se requiere delegar las funciones correspondientes a la gestión administrativa y documentaria en el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 003-2017, en el (la) Secretario(a) General;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.