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3 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que establece su nueva estructura orgánica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2017- PCM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones al que se re fi ere el considerando precedente y teniendo en cuenta el Clasi fi cador de Cargos de la Presidencia del Consejo de Ministros vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR VILCHEZ INGA, en el cargo de Subsecretario de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1498904-3AGRICUL TURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de ajonjolí de origen y procedencia Japón RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de enero de 2017VISTO:El Informe ARP Nº 008-2016-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 04 de marzo de 2016, el cual identi fi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semillas de ajonjolí (Sesamum indicum) de origen y procedencia Japón, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de