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6 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 / El Peruano A. Plantas in vitro de stevia A.1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A.2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen: A.3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen. A.4. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. A.5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. A.6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. A.7. Al arribo del material al lugar de producción autorizada para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. A.8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. B. Esquejes y esquejes enraizados de steviaB.1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. B.2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen. B.3. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi fi cado Fitosanitario. B.4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. B.5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. B.6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. B.7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B.8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1498482-3COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2017-MINCETUR Lima, 16 de marzo de 2017 Visto el O fi cio N° 116-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pací fi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación, cuyo objetivo es constituir un área de integración profunda que genere condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de sus economías, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fi n de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pací fi co; Que, las Agencias de Promoción del Turismo que conforman el Consejo de Promoción Turística de la Alianza del Pací fi co, vienen desarrollando acciones de promoción, con el fi n de fomentar el turismo intrarregional y hacia terceros mercados, estando entre estas acciones la presencia en un stand conjunto en la Feria “Tianguis 2017”, a realizarse en la ciudad de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, del 27 al 30 de marzo de 2017, con la asistencia de empresarios receptivos de la Alianza del Pací fi co, con la fi nalidad de sostener citas de negocios durante su desarrollo; Que, resulta de importancia la participación de PROMPERÚ en la referida Feria, porque permitirá establecer un espacio en conjunto para el intercambio y propiciar alianzas comerciales entre los tour operadores del bloque (Chile, Colombia, México y Perú), con empresarios asistentes al evento, fomentar la venta de paquetes turísticos intrarregionales y desarrollar importantes relaciones comerciales con operadores especializados para la promoción del destino; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Angiela María Díaz Palomares, Especialista en Turismo, a la ciudad Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción del turismo receptivo en tal feria; Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modi fi catorias, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR;