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5 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / de acuerdo a la noti fi cación G/SPS/N/PER/646 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Japón; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Japón de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las semillas provienen plantas o fi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Pseudomonas viridi fl ava 2.1.2. Producto libre de: Alternaria radicina, Anthemis cotula, Galium spurium y Polygonum lapathifolium. (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.1.3. Producto libre de: Corcyra cephalonica 3. El envío deberá venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identi fi cación del producto y país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a la Declaración Adicional para la Certi fi cación Fitosanitaria especí fi ca en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Japón. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1498482-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes, esquejes enraizados y plantas in vitro de stevia de origen y procedencia Paraguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de febrero de 2017VISTOS: Los informes ARP Nº 060-2016-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF y N° 061-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de octubre de 2016, los cuales identi fi can y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, proponen el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes, esquejes enraizados y plantas in vitro de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Paraguay, y; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi fi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes, esquejes enraizados y plantas in vitro de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Paraguay; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivos estudios con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti fi cación G/SPS/N/PER/677 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro y estacas enraizadas de stevia de origen y procedencia Paraguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes, esquejes enraizados y plantas in vitro de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Paraguay de la siguiente manera: