Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea del Perú el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-DE del 31 de agosto de 2017, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a) y 51 incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL Nº 012-2017 de fecha 12 de octubre del 2017, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a), 50 incisos b) y c) y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1397-2017-DE/FAP del 05 de octubre de 2017, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2018, al Coronel FAP ADRIANZEN RONCEROS, EDMUNDO FERNANDO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1576329-38

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., Japón y Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1424-2017 DE/MGP Lima, 12 de octubre de 2017 Vista, la Carta G.500-4991 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de octubre de 2017; CONSIDERANDO: Que, el Ejercicio de Operaciones Anfibias denominado DAWN BLITZ, se viene realizando anualmente desde el año 2010, en la zona geográfica de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, cubriendo las áreas de mar y tierra colindantes al lado del Océano Pacífico; bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, contando con la participación de las Marinas e Infanterías de Marina de los países de Estados Unidos de América y Japón. Está previsto para el presente año la participación de los países de Colombia, Chile y Perú, con Oficiales Superiores como observadores del mencionado Ejercicio Bilateral, a fin que posteriormente se pueda consolidar la participación efectiva de los citados países; Que, mediante Carta S/N de fecha 25 de octubre de 2016, la Comandante de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Ejecución del Ejercicio DAWN BLITZ 2017, la cual comprende de la Fase en Puerto (In-port Phase), a realizarse del 16 al 19 de octubre de 2017 y la Fase en Mar (Underway Phase), a realizarse del 20 al 30 de octubre de 2017, en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América; Que, con Oficio P.200-1288 de fecha 18 de setiembre de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífico, propone la participación del Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participen en la diferentes fases del citado Ejercicio Bilateral, lo que permitirá tomar conocimiento de nuevos entrenamientos y tendencias del más alto nivel operacional; Que, de acuerdo con el documento Nº 197-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividad programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan

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