Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de octubre de 2017 /

El Peruano

solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis (L-6244) ­ S.E. Central y en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. San Isidro (L-6247), que recorrerán las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicadas en los distritos de San Luis, La Victoria, San Isidro, Surquillo y Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. Central (L6244) y en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. San Isidro (L-6247) ocuparán terrenos de propiedad estatal; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la solicitud de imposición de servidumbre cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que procede imponer la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. San Isidro (L-6247); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. Central (L6244) y en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. San Isidro (L6247), ubicadas en los distritos de San Luis, La Victoria, San Isidro, Surquillo y Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel Ancho de de Nº de Longitud la Faja de Tensión Ternas (m) Servidumbre (kV) (m)

establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de ésta, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1578090-1

Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio a la República Portuguesa, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 435-2017-MEM/DM Lima, 20 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe N° 1791-2017-MEM/DGM/DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Mineria; el Informe N° 090-2017-MEM-OGA/ FIN, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 389-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento CNDR 17/06 de fecha 6 de junio de 2017, se cursa invitación al Ministerio de Energía y Minas para participar en la Reunión del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) y en la 62th Sesión del Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, entre los días 23 al 25 y 25 al 27 de octubre de 2017, respectivamente; Que, las mencionadas reuniones contaran con la participación de representantes de los 35 países que forman parte de los tres (03) grupos de estudio (Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y el Grupo International de Estudio del Níquel (GIEN) y representantes de la industria vinculados a la producción, comercialización y compra de minerales a nivel internacional. Del mismo modo, se reunirán el Comité de Gobierno, el Comité de Ambiente y Economía y el Comité de Estadística con el objeto de dar cuenta de los trabajos realizados entre el 2016 y el 2017. Por otro lado, también se llevará a cabo la sesión conjunta de los grupos de estudio para elegir al Secretario General Común; Que, el GIEC es una organización intergubernamental formada por países productores y consumidores de cobre que funciona como el directorio internacional del cobre. Su principal objetivo es aumentar la transparencia del mercado del cobre y promover la discusión y cooperación internacional en temas relacionados con el cobre. La creación del GIEC fue negociada en 1989 en Ginebra y fue acordada mediante un tratado multilateral denominado Acuerdo para establecer los términos de referencia del mencionado Grupo Internacional. El GIEC fue creado el 23 de enero de 1992, su sede se encuentra en Lisboa, Portugal, el Perú es miembro fundador de la organización; Que, cabe mencionar que en abril del presente año, el Perú asumió la Vice Presidencia del GIEC, reconociéndose así su importancia a nivel mundial en el mercado del cobre;

Cód. Exp.

21242317 Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. Central (L6244) y en 60 kV S.E. San Luis ­ S.E. San Isidro (L-6247): Detalle de recorrido: 1. Circuitos L-6244 y L-6247 S.E. San Luis ­ Vértice W46 2. Circuito L-6244 Vértice W46 ­ S.E. Central 3. Circuito L-6247 Vértice W46 ­ S.E. San Isidro

60 60 60

02 01 01

3 558,10 3 286,44 3 657,50

3,65 3,45 3,45

Nota: Los anchos de faja de servidumbre están conforme a la Regla 317.B. del Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011.

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.