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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (22/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2017/SUNAT/310000 Callao, 17 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 118-2014/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios”, INTA-PG.07 (versión 4), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.07; Que resulta necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de actualizar la tasa de restitución aplicable y establecer mejoras que permitan simpli fi car el cumplimiento de los requisitos necesarios para un correcto acogimiento al bene fi cio; En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento general “Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4) Modifícase la sección V a partir de la referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 1 del literal C de la sección VI y el numeral 7 del literal A del Anexo II de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), conforme a los textos siguientes: “V. BASE LEGAL (...)- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017. - Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modi fi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modi fi catorias. - Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014. VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)C. Del monto a restituir 1. El monto a restituir es equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. (...) XII. ANEXOS “ANEXO II Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico - Solicitud de Restitución -Drawback Web (...)A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud(...)7. El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - Ley Nº 28194: Se dan dos opciones de selección “SÍ” y “No”. 7.1 Si. Se selecciona esta opción cuando: a) El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o b) Se incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. 7.2 No. Se selecciona esta opción cuando:a) El valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado y b) Se cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. “Artículo 3.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se re fi ere el artículo 4 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se re fi ere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas. No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de fi nanciamiento con empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas”. (...) Artículo 2. Sustitución de un anexo del procedimiento general “Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4) Sustitúyase el Anexo I de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simpli fi cado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), por el texto que obra como anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas