Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-199679-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; asimismo solicita se tome en consideración la documentación que dio origen a la Resolución Directoral Nº 3184-2017-MTC/15 (Hoja de Ruta Nºs. E-0160682017, E-056512-2017, E-72143-2017, E-086700-2017 y E-102324-2017); para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-226194-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.", presentó diversa documentación para ser anexada a la Hoja de Ruta Nº E-199679. Que, con Oficio Nº 6324-2017-MTC/15.03 notificado el 10 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-221965-2017 de fecha 24 de agosto de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 6324-2017-MTC/15.03. Que, con Oficio Nº 7280-2017-MTC/15.03 notificado el 11 de setiembre de 2017 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por La Empresa o cuya subsanación no resultó satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-245045-2017 de fecha 18 de agosto de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 7280-2017-MTC/15.03.; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 967-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L." autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio

de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 21 de noviembre de 2017 21 de noviembre de 2018 21 de noviembre de 2019 21 de noviembre de 2020 21 de noviembre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5º.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Fecha Máxima de Presentación

Documentos

Planos de Ubicación y de Distribución, en este último caso con su respectiva Memoria Treinta (30) días calendarios Descriptiva del local del Centro de Inspección de otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento acompañada con Noventa (90) días calendarios los documentos que sustenten la propiedad de otorgada la autorización. y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal en la Casilla Nº 2969 del Colegio de Abogados de Lima, Sede Palacio de Justicia 4º Piso ­ Lima. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación

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