Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2018 (02/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de abril de 2018 /

El Peruano

3 Edición, siendo esta una adopción de la traducción oficial al español de la norma ISO/IEC 17025:2017 de la Organización Internacional de Normalización (ISO); Que, en marzo 2018 la ISO emite una versión con cambios de la traducción oficial al español de la ISO/IEC 17025:2017, en vista que en febrero de 2018 la Secretaría del Grupo de traducción del comité de Evaluación de la Conformidad de ISO informó a los miembros de habla hispana que detectó diferencias en la traducción oficial al español de la norma ISO/IEC 17025:2017 respecto a su versión original en inglés; Que, siendo la NTP-ISO/IEC 17025 una norma de adopción internacional de la ISO, la Dirección de Normalización considera necesario el realizar la reimpresión de la NTP-ISO/IEC 17025: 2017, de acuerdo con la versión corregida establecida por el Organismo Internacional de Normalización ISO; Que, en sesión de Comité Permanente de Normalización de fecha 16 de marzo de 2018, el Comité Permanente fue informado de la necesidad de la emisión de una reimpresión que reemplace a la impresión de la NTP-ISO/IEC 17025:2017 aprobada en diciembre de 2017, manteniendo su 3a Edición, siendo esta una adopción idéntica a la norma ISO/IEC 17025:2017 en inglés de la Organización Internacional de Normalización (ISO); SE RESUELVE: Artículo 1°.- REIMPRIMIR, la NTP-ISO/IEC 17025: 2017, incluyendo los cambios de la traducción oficial al español, para su adopción idéntica a la 3a Edición de la norma ISO/IEC 17025:2017 en inglés de la Organización Internacional de Normalización (ISO); Artículo 2°.- Informar a los usuarios que la NTP-ISO/ IEC 17025: 2017 tiene una reimpresión 2018 equivalente y alineada a su versión original en inglés; Artículo 3°.- La reimpresión 2018 de la NTP-ISO/IEC 17025 reemplaza la impresión de la NTP-ISO/IEC 17025 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY NUÑEZ PONCE Director (e) Dirección de Normalización 1632000-1

(ii) El Informe Nº 00085-GAL/2018 del 21 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que propone la rectificación por error material, y; (iii) El Expediente Nº 0023-2017-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00278-2017-GG/OSIPTEL, de fecha 4 de diciembre de 2017, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador tramitado con Expediente N° 0023-2017-GGGSF/PAS, se resolvió imponer dos sanciones y una Medida Correctiva a la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA) 1.2. El 28 de diciembre de 2017, MULTIMEDIA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00278-2017-GG/2017. 1.3. El Consejo Directivo se pronunció sobre el referido Recurso, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL del 8 de febrero de 2018, consignando en la parte introductoria lo siguiente: EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO (...) (iv) El Expediente Nº 0023-2017-GG-GFS/PAS. (...)" II. ANÁLISIS: 2.1. Se advierte que en la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL se ha incurrido en un error material al consignar como número de expediente del procedimiento administrativo sancionador, el siguiente N° 0023-2017-GG-GFS/PAS, cuando correspondía el número 0023-2017-GG-GSF/PAS. Cabe indicar que, dicho error no altera el contenido del acto administrativo en cuestión. 2.2. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que: "Artículo 210.- Rectificación de errores : 0023-2017-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la Resolu: ción de Gerencia General N° 278-2017GG/OSIPTEL : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Rectifican la Resolución de Directivo N° 37-2018-CD/OSIPTEL Consejo

210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 210.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original." 2.3. Por tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un "error material"; por lo que puede ser rectificado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original. 2.4. En ese sentido, considerando que la Resolución de Consejo Directivo Nº 37-2018-CD/OSIPTEL fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del OSIPTEL, corresponde publicar la resolución rectificatoria adoptando las mismas formalidades que la resolución original. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 667. SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 70-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2018 EXPEDIENTE Nº : 0023-2017-GG-GSF/PAS Rectificación de la ResoluMATERIA : ción de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. VISTOS: (i) La Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018CD/OSIPTEL de fecha 8 de febrero de 2018.

Artículo 1°.- Rectificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 37-2018-CD/OSIPTEL de fecha 8 de febrero de 2018, y en consecuencia:

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