Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2018 (02/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 2 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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El capital pagado incluye los instrumentos representativos de capital que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3° y 4° del Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero. El capital pagado incluye también el capital en trámite. El plazo para la inscripción del capital en trámite en los registros correspondientes es de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de aprobación del aumento de capital por parte del órgano competente. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo consolidado. El plazo antes mencionado puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa responsable de la remisión de la información. El capital pagado incluye igualmente las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados financieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación. Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo consolidado. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los compromisos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados financieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron los compromisos. " 7. Sustitúyase el Artículo 13 "Límite al financiamiento a personas vinculadas al grupo consolidable" por el siguiente texto: "El total de financiamientos que las empresas de un grupo consolidable otorguen a personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos que tengan directa y/o indirectamente una proporción mayor al 4% de las acciones o participaciones con derecho a voto de dichas empresas, y a personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos que tengan influencia significativa en la gestión de alguna de las empresas del grupo consolidable, no puede superar un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable. La empresa responsable de la remisión de información a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento deberá mantener a disposición de la Superintendencia una base de datos actualizada con la relación de todas las personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos vinculados a que se refiere el presente artículo." 8. Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 14 "Límite de concentración al financiamiento aplicable al grupo consolidable del sistema financiero" por el siguiente texto: "El total de financiamientos que las empresas del grupo consolidable del sistema financiero concedan a favor de una misma persona natural, persona jurídica o ente jurídico, o grupo de personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos que representen riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable, sujeto a los siguientes sub-límites, computados sobre la misma base: 1. El total de financiamientos otorgados a una persona natural o persona jurídica o ente jurídico que no pertenezca al sistema financiero no puede exceder del límite de veinte por ciento (20%). Dicho límite podrá ser extendido hasta el equivalente al treinta por ciento (30%),

siempre que cuando menos una cantidad equivalente al exceso sobre dicho límite corresponda a operaciones de arrendamiento financiero o se cuente con las garantías contempladas en el artículo 209 y en los numerales 1 y 2 del artículo 211 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que reglamenta dichos artículos. 2. El total de financiamientos otorgados a una empresa del sistema financiero, incluidos los depósitos efectuados en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa no puede exceder del diez por ciento (10%) si se trata de una institución no sujeta a supervisión por organismos similares a la Superintendencia y del treinta por ciento (30%) si se trata de una entidad supervisada por la Superintendencia, por organismos similares a ella, o si son bancos del exterior de primera categoría. (...)" 9. En el literal a) de la Sección "Información Complementaria" del literal B del artículo 20 y en el literal B del artículo 28 sustitúyase la referencia a "personas jurídicas" por "personas jurídicas o entes jurídicos". 10. Eliminar el artículo 22. 11. En el literal a) del artículo 23 sustitúyase la referencia a "del el" por "del". 12. Sustitúyase toda referencia a "personas vinculadas" por "personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados". 13. Sustitúyanse los Anexos: Anexo N° 1 "Personas Jurídicas y entes jurídicos que Conforman los Grupos Consolidables", Anexo N° 3 "Grupo Financiero ­ Estado de Resultados Consolidado", Anexo N° 3-A "Grupo Consolidable del Sistema Financiero ­ Estado de Resultados Consolidado", Anexo N° 3-B "Grupo Consolidable del Sistema de Seguros ­ Estado de Resultados Consolidado", Anexo N° 7 "Grupo Financiero ­ Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado", Anexo N° 7-A "Grupo Consolidable del Sistema Financiero ­ Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado", Anexo N° 7-B "Grupo Consolidable del Sistema de Seguros ­ Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado", Anexo N° 8 "Grupo Financiero ­ Cálculo del Patrimonio Efectivo", Anexo N° 8-A "Grupos Consolidables ­ Cálculo del Patrimonio Efectivo", Anexo N° 9 "Grupo Financiero ­ Cálculo del Requerimiento Patrimonial", Anexo N° 10 "Grupos Consolidables ­ Límite al Financiamiento a Vinculados" y Anexo N° 14-A "Grupo Consolidable del Sistema Financiero ­ Límite de Concentración al Financiamiento", por los formatos adjuntos. 14. Sustitúyase en las notas de los Anexos 12-A, 12-B, 12-C, 12-D, 12-E y 12-F toda referencia a lo normado por el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros, o a artículos específicos de dicho reglamento, por "la normativa vigente sobre inversiones aplicable a las empresas de seguros". Asimismo, en los referidos Anexos reemplazar toda referencia a CONASEV por SMV. Artículo Segundo.- Los anexos del Reglamento modificados por la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1631994-1

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