Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2018 (02/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de abril de 2018 /

El Peruano

Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo consolidado. El plazo antes mencionado puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa responsable de la remisión de la información. El capital pagado incluye igualmente las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados financieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación. Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo consolidado. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los compromisos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados financieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron los compromisos." 5. Modifíquese el literal b) del numeral 2 del Artículo 8 "Requerimientos patrimoniales del grupo consolidable" de acuerdo con el siguiente texto:

"b) Calcular el porcentaje del total de los activos que no corresponde a operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenecen al mismo grupo consolidable ni a operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable. Aplicar el porcentaje antes calculado a la suma del capital pagado, reservas legales y facultativas, prima suplementaria de capital, y utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso sobre las cuales existan compromisos de capitalización de los órganos societarios correspondientes, deduciéndole las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso." 6. Sustitúyase el numeral 1 del literal A del artículo 10 "Cálculo del patrimonio efectivo del grupo financiero" por el siguiente texto: "1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, siempre que exista un compromiso de los órganos societarios competentes que establezca que dichos montos solo podrán ser reducidos previa conformidad de la Superintendencia. A las empresas supervisadas por esta Superintendencia se les aplica lo dispuesto en la Ley General y las normas emitidas por este Organismo de Control.

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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