Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2018-EF/10 Lima, 4 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2017EF/10, se designó a la señorita María del Rosario Andrade Ordoñez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a su reemplazo; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita María del Rosario Andrade Ordoñez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, en su reemplazo, al señor Marco Antonio Gutiérrez Supa como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1633593-1 Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2018-EF/15 Lima, 5 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por

ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/Meses 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 Enero -Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

213,436,706.50 210,417,884.59 206,169,359.02 206,055,892.12 203,830,989.55 200,968,092.31 172,258,364.84 160,527,464.33 157,976,183.96 153,706,557.36 151,304,730.64 54,908,616.93 34,373,126.91 22,600,266.97 13,537,796.49 8,472,905.13 3,563,197.36 1,684,398.27 602,722.62 437,074.76 265,333.55 19,111.24 834.09

150,352,810.11 143,541,299.42 139,028,427.77 134,130,722.23 132,987,291.97 130,994,304.97 123,797,053.67 119,503,209.70 116,022,174.15 113,232,589.14 111,435,157.29 108,764,468.67 104,938,633.90 96,227,086.57 90,694,874.07 88,129,514.94 85,133,639.14 75,433,893.08 69,559,415.88 66,609,972.89 64,290,004.46 61,329,038.08 58,134,189.12 53,626,673.09 33,322,277.47 21,776,088.95 13,110,974.94 7,982,677.84 3,375,057.41 1,565,264.98 587,622.47 428,045.18 248,302.01 12,559.06 50,990,133.83 48,853,300.91 46,687,616.09 45,173,265.82 43,780,501.96 42,681,663.93 40,169,900.33 38,421,381.54 36,884,021.61 35,861,837.07 32,083,941.56 30,928,384.29 29,996,279.02 29,213,000.80 28,361,399.07 27,662,902.65 27,082,611.02 25,863,446.08 24,636,135.02 23,443,201.45 19,783,194.80 18,688,096.57 17,996,133.37 17,287,744.13 16,490,642.88 16,138,895.89 15,752,421.57 15,083,030.65 14,732,950.34 14,061,753.29 12,684,837.72 12,254,967.55 11,736,911.23 11,392,744.38 10,931,331.10 10,501,467.11 10,093,553.81 9,708,544.75 7,401,595.81 3,168,936.89 1,373,365.82 573,271.26 411,996.52 227,039.10 6,984.37 6,909,344.43 2,954,270.44 1,251,263.75 549,160.80 395,424.66 201,482.78 5,654.38 6,467,760.36 2,778,556.60 1,121,455.59 533,044.92 381,911.30 163,446.27 4,928.15 5,928,625.29 2,613,835.06 1,028,630.65 524,522.14 363,862.40 136,801.26 3,927.70 5,537,858.77 2,450,865.15 900,179.50 514,757.63 348,800.28 129,441.50 3,009.59 5,119,068.57 2,252,869.05 804,857.96 504,433.25 341,041.36 124,499.12 2,475.37 4,676,468.90 2,084,514.97 721,518.33 485,828.06 326,165.29 102,350.23 2,145.06 4,267,760.96 1,954,497.58 646,194.82 479,880.79 313,232.62 82,989.28 1,773.99 9,348,092.18 3,931,275.67 1,874,886.36 629,370.26 465,653.77 299,810.30 29,596.32 1,333.84 8,780,536.88 3,706,238.11 1,787,820.38 618,858.40 444,730.41 285,602.25 23,097.72 1,071.62

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