Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 4.- Seguimiento de las Capturas y Procesamiento La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Infracción y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Difusión y Supervisión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales o Gerencias Regionales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1634178-15

suscrito el 30 de noviembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1634180-5

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0187/RE-2018 Lima, 3 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 72/249, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar a una Conferencia Intergubernamental a fin de examinar las recomendaciones del Comité Preparatorio sobre los elementos del texto de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Dicha Conferencia, que tendrá una duración de dos años (desde septiembre de 2018), contará con una reunión preparatoria a desarrollarse en la ciudad de Nueva York, del 16 al 18 de abril de 2018. Que, los días 19 y 20 de abril, se llevará a cabo un programa de capacitación de dos días ("training programme"), dirigido a representantes de países en desarrollo, con el fin de reforzar sus capacidades de cara a la próxima Conferencia Intergubernamental; Que, se estima importante la participación del Director de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fin de dar el debido seguimiento diplomático y político del tema; Que, los organizadores del evento cubrirán los gastos de pasaje aéreo y, en caso la organización cuente con disponibilidad presupuestaria, los gastos de alimentación; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 569, del Despacho Viceministerial, de 2 de marzo de 2018; y la Memoranda (DSL) Nº DSL00085/2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 1 de marzo de 2018; y (OPR) Nº OPR00105/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de marzo de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China fue suscrito el 30 de noviembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China,

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