Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 153-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 124-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 399-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 153-2018-IMARPE/CD remite el Informe sobre la "Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de abril de 2018 y perspectivas de explotación para la primera temporada de pesca del 2018", a través del cual concluye, entre otros, que: i) "En general las condiciones climáticas se presentan entre ligeramente más frías a neutras, con tendencia a la condición neutral en los próximos meses"; ii) "La biomasa del stock Norte Centro de la anchoveta observada al 01 de abril de 2018 ascendió a 10.86 millones t. Esta cifra es 35% superior al promedio de todas las observaciones de verano desde 1994 a la actualidad, 79% superior a la observada durante el invierno 2017 y 40% superior a la observada durante el verano de 2017; iii) "Se ha registrado la presencia de anchoveta a lo largo de toda la Región Norte - Centro, además, en la presente oportunidad el stock a ampliado su área de distribución así como su densidad, el centro de gravedad de la latitud se ha desplazado ligeramente al norte, mientras que el centro de gravedad de la distancia a la costa se ha desplazado en sentido oeste"; iv) "El stock Norte - Centro de la anchoveta está conformada por individuos cuyas tallas fluctúan entre los 2.5 y 17 cm de longitud total, con modas en 4.0 cm, 9.5 10.5 cm, 12.0 cm y 13.5 -14.0 cm, totalizando 4 cohortes. El porcentaje de juveniles en número fue de 62% y en peso 35%"; v)"Se ha observado la presencia de juveniles en toda la extensión

de la Región Norte - Centro pero principalmente al sur del 10° S"; y, vi)"Los índices reproductivos muestran que el desove de verano fue superior al patrón y que a fines del mes de marzo, este ha concluido"; por lo que recomienda, que: i) "Para determinar una cuota de pesca sostenible considerar que la Tasa de Explotación máxima es de 35% (E=0.35)"; y, ii)"Adoptar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock y que permitan redirigir las áreas de pesca hacia zonas con dominancia de adultos"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 124-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 153-2018-IMARPE/CD, recomienda, entre otros: i) "(...) proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, así como realizar el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del citado recurso, entre otras disposiciones"; y, ii) "(...), establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Primera Temporada de Pesca en la Zona NorteCentro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de tres millones trescientas dieciséis mil setecientas (3'316,700) toneladas"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, a partir de la 00:00 del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte-Centro, es de tres millones trescientas dieciséis mil setecientas (3´316,700) toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada

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