Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de sesenta (60) días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a cinco mil (5,000) toneladas, para la flota artesanal y quince mil (15,000) toneladas, para la flota de mayor escala, con el objetivo de complementar la información biológicapesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, prevé que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 275-2018-IMARPE/DEC remite el "Informe de avances sobre la Pesca Exploratoria de Jurel y Caballa (08-23 de marzo 2018) R.M. 095-2018-PRODUCE", en el cual concluye, que: i) "Los resultados de la Pesca Exploratoria, han permitido actualizar las principales características biológico-pesqueras de los recursos jurel y caballa principalmente, la estructura por tallas y sus respectivas zonas de pesca"; ii) "Los desembarques de jurel y caballa durante el período del 08 al 25 de marzo 2018, alcanzaron aproximadamente las 15 460 toneladas, siendo la caballa 95.4% y el jurel el 4.6% de las capturas; cifra que representa el 102% del límite de captura establecido para la flota industrial y el 2.1% para la flota artesanal"; iii) "El área de pesca de la flota industrial se localizó frente a Salaverry y Chimbote entre las 60 a 150 millas, con las mayores capturas entre las 80 y 90 millas de la costa. La flota artesanal operó desde Piura hasta Mollendo, dentro de las 20 millas náuticas"; iv) "La composición por especies de las capturas a bordo de las embarcaciones industriales, indica que la principal especie fue la caballa con el 95% del total, seguido de jurel con 3%"; y, v) "La estructura por tallas de la caballa proveniente de la flota industrial y artesanal tuvo moda principal en 27-28 cm LH; la incidencia de ejemplares juveniles alcanzó en número el 84% y en peso 78%, que representa aproximadamente 11,589 toneladas. Asimismo, datos preliminares de los cruceros de evaluación indican un grupo modal en 20 cm LH indicando un reforzamiento de la estructura poblacional por el ingreso de estos ejemplares. El jurel presentó una moda principal en 22 cm y secundarias entre 25 y 28 cm LT"; por lo que recomienda, "(...) continuar con esta actividad ampliando el volumen de captura hasta un máximo de 10,000 toneladas"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 109-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye que "(...) considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, que autoriza la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente por el período de 60 días, en el extremo de incrementar el límite de extracción correspondiente a la flota de mayor escala a un volumen no mayor a las veinticinco mil (25,000) toneladas"; Con la visación del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1.- Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de sesenta (60) días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a cinco mil (5,000) toneladas, para la flota artesanal y veinticinco mil (25,000) toneladas, para la flota de mayor escala, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1634178-12

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2018-PRODUCE Lima, 5 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2018-PRODUCE, se designa a la señora Tábata Sofía Gallardo León en el cargo de Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Tábata Sofía Gallardo León al cargo de Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1634178-13

Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2018-PRODUCE Lima, 5 de abril de 2018

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