Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2018 (09/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 9 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

11

Palominos de la RNSIIPG respecto a la Capacidad Carga pone en riesgo el resguardo y mantenimiento del estado de conservación de la fauna marina del ANP; Que, teniendo en cuenta la fundamentación expuesta, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, lo que no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; Con la visación de la Secretaría General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 10° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremos N° 006-2008-MINAM, concordado con lo dispuesto en el artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra identificado con DNI N° 25715898, Gerente General de la empresa Jonker Peru International Maritine Servic E.I.R.L., por lo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.CONFIRMAR la Carta N° 915-2017-SERNANP-DGANP de fecha de emisión del 29 diciembre de 2017, que denegó la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas a través de la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos por el plazo de diez (10) años en la Isla Cavinzas e Islotes Palomino. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra, identificado con DNI N° 25715898, para su conocimiento. Y, precisarle, que lo resuelto en la presente Resolución no impedirá que, posteriormente, vuelva a iniciar otro procedimiento. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1634212-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en evento de la OCDE que se realizará en Aruba
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2018/SUNAT Lima, 23 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 29 de agosto de 2017 la secretaría del Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información para fines tributarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación para participar en la "Evaluación de Aruba en la Segunda Fase de Revisiones de Pares del Intercambio de Información Previa Petición", a realizarse en la ciudad de Oranjestad, Aruba, del 10 al 13 de abril de 2018;

Que la evaluación a llevarse a cabo en Aruba comprende el marco jurídico y su aplicación en la práctica en materia de transparencia e intercambio de información, referido al acceso y/o disponibilidad de la información sobre el beneficiario final de las personas jurídicas, fondos fiduciarios e instrumentos jurídicos, así como las reglas del secreto bancario y el secreto profesional; Que, igualmente, está previsto llevar a cabo una visita a las instalaciones de las oficinas que efectúan el intercambio de información en Aruba así como celebrar reuniones y entrevistas con autoridades del gobierno y miembros de diversas asociaciones profesionales y de la sociedad civil; Que, al respecto, el Perú forma parte del citado foro desde octubre del año 2014 y la SUNAT, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, vienen trabajando en aras de insertarse en el mundo de la transparencia fiscal dentro de los estándares internacionales; Que el Perú próximamente afrontará la segunda fase de la revisión de pares del intercambio de información previa petición del mencionado foro y, dado que Aruba se encuentra en un proceso similar, la participación de la SUNAT resulta conveniente por cuanto le permitirá apreciar directamente dicho proceso y prepararse adecuadamente para afrontar satisfactoriamente su propia evaluación; Que, en ese sentido, la participación en el mencionado evento se encuentra vinculada con el objetivo estratégico institucional denominado "Mejorar el Cumplimiento Tributario y Aduanero", previsto en el Plan Estratégico Institucional 2018-2020, dado que los temas relacionados al intercambio de información tributaria a requerimiento y la transparencia fiscal que se abordarán en la evaluación permitirán no solo estar en una mejor posición para cumplir con los compromisos asumidos sino que ayudarán a mejorar el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras de los contribuyentes, lo que deberá materializarse en indicadores concretos y comparables internacionalmente, tales como los referidos a la reducción de la evasión y/o el incumplimiento tributario; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 00050-2018-700000, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Jefe (e) de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera del 9 al 14 de abril de 2018 para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.