Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2018 (09/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 9 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

9

y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 510-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SUDAMERIS S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 1233-2018-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE SUDAMERIS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE SUDAMERIS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE SUDAMERIS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1634774-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Confirman la Carta N° 915-2017-SERNANPDGANP que denegó solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas en la Isla Cavinzas e Islotes Palomino
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 85-2018-SERNANP Lima, 2 de abril de 2018 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra identificado con DNI N° 25715898, Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., mediante Carta s/n registrada el 06 de febrero de 2018, que solicita al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, se aplique silencio negativo y apelación resolución ficta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se estableció la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) conformada por 25 sectores o polígonos que agrupan a 22 islas y 11 puntas guaneras y el mar circundante a 2 millas aproximadamente, ubicadas a lo largo del litoral peruana con el fin de conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marinos costeros del mar frio de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habilitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos; Que, mediante documento s/n de fecha 30 de noviembre de 2017, el señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra, en calidad de Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., presentó solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas a través de la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos por el plazo de diez (10) años; Que, mediante Carta N° 915-2017-SERNANPDGANP de fecha de emisión del 29 diciembre de 2017, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas informó al señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra, Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., que de acuerdo al Informe N° 154-2017-SERNANP-RNSIIPG-SC de fecha 10 de noviembre de 2017, la Jefatura de la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, que Plan de Sitio de la RNSIIPG sector Islas Cavinzas e Islotes Palominos se encuentra en su límite, por lo que no es posible admitir mayor solicitudes a fin de resguardar y mantener el estado de conservación de la fauna marina que habita en la mencionada ANP. Asimismo, se le solicitó remita el número de cuenta bancaria para realizar la devolución de monto pagado por el trámite administrativo; Que, mediante Carta s/n registrada el 06 de febrero de 2018, señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra, Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., solicita al Director de Gestión de las Áreas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.