Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2018 (09/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 9 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1634389-3

En cuanto a los juzgados de corrupción de funcionarios: - Los órganos jurisdiccionales de corrupción de funcionarios, la carga procesal en trámite es considerable, 3° JIP (560 expedientes) y 1°JPU (36 expedientes), así como también la programación de audiencias ha ido en aumento: en el año 2017: Mayo (08 audiencias), Junio (15 audiencias), Julio (27 audiencias), Agosto (38 audiencias), Setiembre (38 audiencias), Octubre (45 audiencias), Noviembre (27 audiencias), Diciembre (39 audiencias). En el año 2018: Enero (37 audiencias). - Los órganos jurisdiccionales de proceso inmediato, la carga procesal pendiente es mínima y aunque han realizado esfuerzos para la tramitación célere de los procesos, no han cumplido con el estándar establecido por el Consejo Ejecutivo para los juzgados de investigación preparatoria1: 1° JIP (31 Exp. Trámite) (10 Exp. Mensual resueltos), 1° JIP en adición (4 Exp. Trámite) (12 Exp. Mensual resueltos), 2° JIP (78 Exp. Trámite) (8 Exp. Mensual resueltos), 4° JIP (100 Exp. Trámite) (14 Exp. Mensual resueltos) y 5° JIP (71 Exp. Trámite) (7 Exp. Mensual resueltos). - La carga pendiente de los juzgados de juzgamiento es: 2° JPU (80 Exp. Trámite) (07 Exp. Mensual resueltos), 3° JPU (77 Exp. Trámite) (08 Exp. Mensual resueltos) y 4° JPU (68 Exp. Trámite) (05 Exp. Mensual resueltos). Cabe precisar que para este tipo de juzgados no existe un estándar establecido de carga procesal ni de producción. - Mediante oficio N° 05-2018-1°JPUCH-CSJLIMASURPJ de fecha 05 de marzo del año en curso, el Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal informa y adjunta un cuadro de rol de audiencias de inicio de juicios programados (19 expedientes) desde el 07 de marzo hasta el 28 de septiembre del año en curso. En consecuencia, de lo expuesto se observa que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y Primer Juzgado Unipersonal son los únicos órganos jurisdiccionales que soportan la carga procesal correspondiente a los casos de corrupción de funcionarios y su programación está excediendo los plazos establecidos; por lo que corresponde tomar las medidas administrativas pertinentes. Siendo ello así, deberá adicionarse 01 juzgado más para la tramitación de los procesos en Investigación Preparatoria y Juzgamiento de tipo Unipersonal, respecto de los casos de corrupción de funcionarios. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desarrolla la facultad organizacional en cuanto al turno penal, estableciendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, a partir de la cual se establece ­bajo pautas objetivas internas- un sistema de asignación de competencia temporal a determinado Juez Penal a fin de que éste pueda intervenir válidamente en las causas penales o constitucionales (Hábeas Corpus) ingresadas fuera del horario de atención regular que tiene programado cada Distrito Judicial. Si bien la delimitación [Tiempo de duración] del turno penal, no se encuentra expresamente determinada en una norma, la flexibilidad en su instauración debe sujetarse a la observancia obligatoria de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando a su vez que el modelo funcional del Juez Penal de Turno, debe prestar el servicio de justicia penal en forma permanente, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional. Por Resolución Administrativa N° 062-2016-CE-PJ, entre otras disposiciones, se facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que previo análisis adopte los criterios técnicos de redistribución de carga en los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Lima Sur; por lo que, corresponde realizar las

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Adicionan Juzgados de Investigación Preparatoria y de Juzgamiento para trámite de procesos de Corrupción de Funcionarios e incluyen al 1° y 2° Juzgados Penales de San Juan de Miraflores al Turno Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 693-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 3 de abril del 2018 VISTOS: La Resoluciones Administrativas N° 065-2011-CE-PJ, 121-2014-CE-PJ, 289-2014-CE-PJ, 062-2016-CE-PJ y 014-2017-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 054, N° 905 y N° 1907-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010 y ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por R.A. N° 274-2014-CE-PJ). La reforma procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, se viene aplicando desde hace 07 años y durante dicho tiempo se ha implementado para diversas especialidades, tales como para el conocimiento en delitos por Corrupción de Funcionarios, desde el 01 de abril de 2011; para el conocimiento en delitos por Crimen Organizado, desde el 01 de julio de 2014; para el conocimiento en delitos por Proceso Inmediato, desde el 29 de noviembre de 2015. Asimismo, dentro del marco del D.L 1194, sobre proceso inmediato se emitió la Resolución Administrativa N° 289-2016-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur. Mediante la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, la adición de funciones y creación de órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, juzgamiento y apelaciones en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el conocimiento de los procesos en el marco de la Ley N° 29574 y N° 29648; posteriormente, para la implementación de la Ley 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado - el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 289-2014-CEPJ, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, juzgamiento y apelaciones, permitiendo además que se les pueda encargar procesos en el marco de corrupción de funcionarios y del Código de Procedimientos Penales.

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Proporcionado por la Oficina de Estadística de la Corte (Agosto 2017 a Marzo del 2018).

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