Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2018 (09/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de abril de 2018 /

El Peruano

acciones administrativas que permitan una adecuada atención de la carga en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, aprueba el Reglamento de Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, basado en el principio de especialización, diferenciándose la función jurisdiccional (conformada por los Jueces) y área de apoyo a la función jurisdiccional (área administrativa - Administración y personal), la cual constituye una organización de trabajo moderno y eficiente, diseñado conforme a los principios y normas del Nuevo Código Procesal Penal, cuyo objetivo primordial es el de garantizar a los usuarios una atención de calidad en el servicio público de administrar justicia en la especialidad penal. Las funciones y obligaciones del área jurisdiccional y área al apoyo de la función jurisdiccional, se encuentran descritas en el referido reglamento y que resulta de aplicación en el Módulo Penal del Código Procesal Penal. En cuanto a los juzgados que realizan el Turno Penal Permanente2: - Los Juzgados Unipersonales de proceso inmediato: La carga pendiente de los juzgados de juzgamiento es: 2° JPU (86 Exp. Trámite) (07 Exp. Mensual resueltos), 3° JPU (78 Exp. Trámite) (08 Exp. Mensual resueltos) y 4° JPU (68 Exp. Trámite) (05 Exp. Mensual resueltos). Cabe precisar que para este tipo de juzgados no existe un estándar establecido de carga procesal ni de producción; asimismo, estos órganos jurisdiccionales además están asumiendo el turno penal permanente del Distrito Judicial de Lima Sur, adicionándoseles a su nivel de resolución un promedio de 05 expedientes mensuales por cada juzgado. - El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial cuenta con (244 Exp. Trámite) (26 Exp. Mensual resueltos). - Los 02 órganos jurisdiccionales de Villa María del Triunfo cuentan con un total de 426 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 18 expedientes mensuales cada uno. Los demás juzgados penales que actúan en el marco del Código de Procedimientos Penales y bajo el ámbito territorial distrital, la evaluación de su carga procesal y nivel producción se resume en lo siguiente: los 02 órganos jurisdiccionales de San Juan de Miraflores cuentan con un total de 997 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 34 expedientes mensuales cada uno; el único órgano jurisdiccional de Chorrillos cuenta con un total de 353 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 26 expedientes mensuales cada uno; los 02 órganos jurisdiccionales de Lurín cuentan con un total de 760 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 26 expedientes mensuales cada uno; y, los 02 órganos jurisdiccionales de Villa el Salvador cuentan con un total de 1,148 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 28 expedientes mensuales cada uno. De los datos antes mostrados se concluye que en el Distrito de Villa María del Triunfo tienen el más bajo nivel de resolución. Conforme a lo precedentemente expuesto, corresponderá tener en consideración que los Juzgados que complementen el turno penal permanente, no deberán acarrear demoras ni en su despacho ni en el Juzgado de Turno, teniéndose en cuenta la distancia y/o desplazamiento a realizar y puedan atender los casos que se presenten de forma célere y en el menor tiempo posible; por lo tanto, los que tienen mayor predisposición conforme a las características antes expuestas son los Juzgados Penales de San Juan de Miraflores, los cuales concurrirán a las instalaciones del módulo, a fin de llevar a cabo las audiencias programadas, resolver medidas de coerción y/o demandas constitucionales presentadas dentro del plazo de ley. Finalmente, es menester precisar que a mayor cantidad de Órganos Jurisdiccionales para el conocimiento de procesos en el marco de Corrupción de Funcionarios,

los actuales juzgados reducirán su carga procesal y laboral; asimismo, adicionar juzgados al Turno Penal Permanente permitirá que los órganos jurisdiccionales que la conforman anticipen con tiempo la programación de diligencias en su despacho. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ORGANIZAR, a partir del 23 de abril del presente, a los órganos jurisdiccionales de primera instancia que conocen los procesos penales en el marco del Código Procesal Penal, conforme al detalle que se indica: JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado 3° Juzgado de Investigación Preparatoria 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Proceso Inmediato 1° Juzgado de Investigación Preparatoria 2° Juzgado de Investigación Preparatoria 5° Juzgado de Investigación Preparatoria JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado 1° Juzgado Penal Unipersonal 4° Juzgado Penal Unipersonal - Juzgado Penal Colegiado de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, integrado por: 1° Juzgado Penal Unipersonal 3° Juzgado Penal Unipersonal 4° Juzgado Penal Unipersonal Proceso Inmediato 2° Juzgado Penal Unipersonal 3° Juzgado Penal Unipersonal - Juzgado Penal Colegiado de Proceso Inmediato, integrado por: 2° Juzgado Penal Unipersonal 3° Juzgado Penal Unipersonal 4° Juzgado Penal Unipersonal Artículo Segundo.- ESTABLECER que para los casos de inhibición, recusación o nulidad, se proseguirá realizando la redistribución de los procesos de manera aleatoria entre todos los juzgados de investigación preparatoria y todos los juzgados penales unipersonales, según corresponda. Artículo Tercero.- ESTABLECER que para los casos de inhibición, recusación o nulidad, de los juzgados penales colegiados, se proseguirá con la integración en primer lugar con los demás juzgados penales

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Proporcionado por la Oficina de Estadística de la Corte (Agosto 2017 a Marzo del 2018).

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