Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo 4. Reconocimiento de tiempo de servicios El personal PNP comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, beneficiado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado además, en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de oficiales del año 2018. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1638161-2

Peruano el 27 de mayo de 2016, por el plazo de dos (02) años, el cual vence el 27 de mayo de 2018; Que, a través del documento del Visto, recepcionado con fecha 09 de marzo de 2018, el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura - PEIHAP, solicita la prórroga de la reserva de uso de agua otorgada a dicho Proyecto Especial, y sustenta su pedido indicando que actualmente se encuentra en ejecución el Componente I y que tienen previsto desarrollar actividades durante los próximos años; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 116-2018-ANADCERH, de fecha 05 de abril de 2018, concluye que: a) El PEIHAP tiene reserva de agua vigente hasta el 27.05.2018, por un volumen anual de 335 hm3, proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba. b) El PEIHAP ha presentado la información justificatoria para la prórroga de la reserva de recursos hídricos por dos (02) años adicionales. c) La Dirección de Administración de Recursos Hídricos, a través del Memorándum N° 351-2018-ANADARH, refiere que en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua no figuran derechos de uso de agua con cargo a la reserva de recursos hídricos otorgada al PEIHAP. d) No habiéndose realizado modificaciones a la reserva de agua prorrogada mediante Resolución Jefatural N° 127-2016-ANA, y considerando la información justificatoria, es procedente otorgar la reserva de recursos hídricos por un volumen anual de 335 hm3, proveniente de las aguas de la cuenca alta del río Huancabamba a favor del PEIHAP, bajo las mismas condiciones de la reserva vigente. Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga prorrogar, la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura por un plazo de dos (02) años adicionales, por un volumen anual de agua de 335 hm3, proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar hasta el 27 de mayo de 2020, la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, de las aguas provenientes de la cuenca alta del río Huancabamba por un volumen anual de 335 hm3, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 127-2016-ANA. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto Piura - Huancabamba son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1637909-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, de las aguas provenientes del río Huancabamba
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2018-ANA Lima, 17 de abril de 2018 VISTO: El Oficio N° 030-2018/GRP-407000-407200, remitido por el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, sobre prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del Artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, según el numeral 208.1 del Artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven, debiéndose en cada prórroga descontar los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, mediante diferentes dispositivos se ha venido prorrogando la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura - PEIHAP, proveniente de las aguas de la cuenca alta del río Huancabamba, por un volumen de 335 hm3; habiéndose efectuado la última prórroga con la Resolución Jefatural N° 127-2016-ANA, publicada en el Diario Oficial El

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