Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican anexo de la R.D. Nº 0082018-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre de 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2018-EF/50.01 Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, los cuales disponen en el artículo 6 que las Municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del referido Programa; Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, corresponde una evaluación del cumplimiento de las treinta y un metas establecidas al 31 de diciembre del año 2017; Que, el numeral 8.2 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF establece que las municipalidades podrán presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas observaciones a los referidos resultados en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones serán analizadas por las entidades responsables de la evaluación de las metas, sus resultados serán informados a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que esta dirección indique, y se procederá a la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifiquen la evaluación señalada en el numeral 8.1, sujetándose a la misma formalidad de aprobación antes mencionada; Que, conforme a la Resolución Directoral Nº 0022017-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral Nº 006-2017-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 009-2017-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 0172017-EF/50.01, norma que aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las metas para el año 2017 en el marco del Programa citado en los considerandos precedentes, correspondientes a las metas 16 a 46 establecidas en el Anexo Nº 03 del Decreto Supremo Nº 394-2016-EF; la evaluación del cumplimiento de las metas será realizada por determinadas entidades públicas sobre la base de la información suministrada por las municipalidades; Que, de acuerdo a los citados instructivos, para las metas Nº 16, 24 y 33 se considera la información remitida a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior (MININTER); para las metas Nº 17 y 25 se considera la información remitida a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio

del Ambiente (MINAM); para las metas Nº 18, 26 y 34 se considera la información remitida a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); para las metas Nº 19 y 27 se considera la información remitida a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); para la meta Nº 20 se considera la información remitida a la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD); para las metas Nº 21 y 30 se considera la información remitida al Departamento de Control Interno de la Gerencia de Gestión Operativa del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República (CGR); para las metas Nº 22, 31 y 39 la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) considera la información registrada por las municipalidades en el Aplicativo Informático a su cargo y en el Sistema Integrado de Administración Financiera ­ SIAF al 31 de diciembre de 2017; para las metas Nº 23, 32, 40 y 46 la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) considera la información registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF al 31 de diciembre de 2017; para la meta Nº 28 se considera la información remitida a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); para la meta Nº 29 se considera la información remitida a la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva del Instituto Peruano del Deporte (IPD); para las metas Nº 35 y 41 se considera la información remitida al Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); para las metas Nº 36 y 42 se considera la información remitida a la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); para las metas Nº 37 y 43 se considera la información remitida a la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); para la meta Nº 38 se considera la información remitida a la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); para la meta Nº 44 se considera la información remitida a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); y finalmente, para la meta Nº 45 se considera la información registrada por las municipalidades en el Sistema de Información de Obras Públicas a cargo del Departamento de Estudios e Investigaciones de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico de la Contraloría General de la República (CGR) al 31 de diciembre de 2017; Que, adicionalmente, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF establece que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del resultado obtenido por cada municipalidad, aprueba los resultados de las evaluaciones mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General, como requisito previo para la asignación de recursos correspondientes a las Municipalidades; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes y sobre la base del análisis de la información complementaria remitida por las entidades responsables de metas, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público ha determinado una relación complementaria de Municipalidades que han cumplido las metas Nº 16, 24 y 33 "Formulación y ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030", metas Nº 17 y 25 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", metas Nº 18, 26 y 34 "Mejora de la gestión urbana y territorial", metas Nº 21 y 30 "Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de presupuesto público y contratación pública", metas Nº 22 y 39 "Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial", meta Nº 27 "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos", meta Nº 29 "Consolidación de las Escuelas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.