Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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incorporan tradicionales originarios.

prácticas y conocimientos de los pueblos indígenas u

CAPÍTULO V EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Artículo 18. Educación ambiental 18.1. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, implementan la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental, considerando los enfoques de igualdad, interculturalidad, gestión de riesgos climáticos, desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, intergeneracional y poblaciones en situación de vulnerabilidad, adaptados a las particularidades lingüísticas de cada localidad. 18.2. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, diseñan estrategias de comunicación y sensibilización para promover entre la ciudadanía y los agentes económicos valores ambientales, de acuerdo a los impactos y riesgos al cambio climático, así como las particularidades culturales y lingüísticas de la localidad. Artículo 19. Investigación, tecnología e innovación 19.1. Las entidades públicas competentes en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, adscritas a las autoridades sectoriales, generan y gestionan el conocimiento sobre cambio climático y conservación de la diversidad biológica. 19.2. Las universidades públicas y privadas, centros de educación e investigación promueven y realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de cambio climático, con un enfoque intercultural y bilingüe. CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 20. Transparencia información pública y acceso a la

al cambio climático se encuentran obligados a brindar información oportuna, adecuada y continua, considerando los enfoques de interculturalidad y el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar la política pública o el proyecto de inversión asociado al cambio climático, a fin de asegurar un efectivo goce del derecho a la información. 21.2. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático establecen mecanismos para el intercambio de información, la consulta y el diálogo, a fin de garantizar una participación efectiva de los interesados en todas las etapas de las políticas públicas y proyectos de inversión asociados al cambio climático. Artículo 22. Participación indígena El Estado salvaguarda el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones, en la formulación, implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte, en lo que corresponda al Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. CAPÍTULO VII FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO Artículo 23. Financiamiento 23.1. Los organismos públicos o privados de distinta naturaleza acreditados ante fondos climáticos pueden ser receptores y administradores de aportes públicos o privados destinados a la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. 23.2. Los administradores de fondos públicos, privados o de la cooperación internacional monitorean, evalúan, publican y comunican al Ministerio del Ambiente los resultados de sus acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, ejecutados a través del uso de recursos para demostrar la efectividad y eficiencia del gasto. 23.3. El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, de manera coordinada, establecen los lineamientos para el uso del financiamiento climático, a fin de asegurar un uso estratégico y complementario con los fondos que se destinarán a estos fines, en concordancia con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, y otros instrumentos de gestión integral para el cambio climático. Asimismo, acompañan y brindan asistencia técnica a los organismos públicos para su acreditación como entidad receptora y administradora de los recursos provenientes de los fondos climáticos. 23.4. En los procedimientos de gestión, negociación y obtención de los recursos financieros, así como fondos públicos, privados y de la cooperación internacional, son prioritarios aquellos destinados a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, particularmente, mujeres y pueblos indígenas u originarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Promoción de la inversión pública y privada Declárase de interés nacional la promoción de la inversión pública y privada que contribuya a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la estrategia nacional y las estrategias regionales del cambio climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático.

20.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que reciben y administran recursos financieros destinados a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático rinden cuentas ante los órganos de control horizontal y la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, publican en el portal web la asignación y ejecución de los recursos financieros destinados a todas las actividades vinculadas al cambio climático. 20.2. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático deben contar con una persona u oficina responsable de ordenar, sistematizar y administrar la información que generen o posean, a fin de atender en los plazos legales la solicitud de información requerida por las entidades públicas y la ciudadanía, bajo responsabilidad. Artículo 21. Derecho a la información y a la participación ciudadana 21.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación

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