Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2018 (30/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 30 de abril de 2018 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Precisan plazo y establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0109-2018-MEM/DGM Lima, 26 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2015-EM se modificó el artículo 71° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, disponiéndose que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediato anterior y conforme al formato que se aprueba para tal fin; Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-2016MEM/DGM de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó los formatos del Anexo 1 y Anexo 2, instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, asimismo se debe señalar que estando a lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, en el procedimiento administrativo sancionador derivado del incumplimiento en la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), la Dirección de Promoción Minera es la autoridad instructora, y la Dirección General de Minería la autoridad decisoria; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0112017-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de abril de 2017, se establecen disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modifica los artículos 40º y 41º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-

EM, disponiéndose en su artículo 5º, que la declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41º de la Ley se presenta hasta el 30 de abril; Que, con relación a la disposición para la presentación de la declaración de inversión mínima establecida en el artículo 5 del citado decreto supremo, corresponde señalar que la misma será exigible en la fecha indicada a partir del año 2019; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Titulares sin RUC 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 FECHA DE VENCIMIENTO 15 de junio de 2018 18 de junio de 2018 19 de junio de 2018 20 de junio de 2018 21 de junio de 2018 22 de junio de 2018

Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2017, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. son los que se definen en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http:// extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 11.00 a.m. a 12.p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.