Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2018 (30/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 30 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Suprema N° 132-2016-JUS se designó al abogado Pedro Miguel Angulo Arana como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el numeral 2 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, estipula que la designación de los Consejeros termina, entre otras razones, por la renuncia; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a su designación, siendo pertinente aceptarla y emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Pedro Miguel Angulo Arana, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1642470-3

su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, a partir del 10 de mayo de 2018. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1642470-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan distribuir recursos públicos a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones así como financiar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29448 se establecen disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los gobiernos regionales en el marco del proceso de descentralización; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar mediante decreto supremo, la distribución de recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los gobiernos regionales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevén que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones percibe ingresos por concepto de derechos, tasas y canon vinculados a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones que otorga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013MTC se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto de los recursos directamente recaudados, a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,

RELACIONES EXTERIORES
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2018-RE Lima, 28 de abril de 2018 VISTOS: La solicitud de pase a la situación de retiro, a partir de la fecha de su traslado a Cancillería, presentada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley N° 28091; El Informe Escalafonario (OAP) N.° 061/2018, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 17 de abril de 2018; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias;

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