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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (30/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 30 de abril de 2018 El Peruano / Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por los años fi scales 2012 al 2016, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones les han sido transferidas, así como para fi nanciar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, entregados en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 236- 2013-MTC/01, N° 127-2014-MTC/01, N° 110-2015-MTC/01 y N° 059-2016-MTC/01, se establecieron los montos a distribuir a los mencionados gobiernos regionales para los años 2012 y 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente, con la fi nalidad de apoyar las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones en el marco del proceso de descentralización; Que, para el año 2017, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MTC se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de Diecisiete Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Seis y 00/100 Soles (S/ 17 394 346, 00) de los recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones, les han sido transferidas; así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, han determinado que los Gobiernos Regionales requieren para el período 2018, la cantidad de S/ 18 263 841, 00 (Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles), para el ejercicio de las funciones transferidas; así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento anual de los sistemas de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer una nueva distribución de los recursos que percibe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por los conceptos antes señalados, para el ejercicio fi scal 2018, a favor de los gobiernos regionales y para los fi nes indicados precedentemente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448; DECRETA: Artículo 1.- Distribución de Recursos Públicos a favor de los Gobiernos Regionales Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de S/ 18 263 841.00 (Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles) de los recursos directamente recaudados, a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por el año fi scal 2018, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones se ha transferido, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones, en el marco del proceso de descentralización. La distribución del monto a cada gobierno regional se efectúa de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Destino de los Recursos Distribuidos Los recursos públicos a distribuir a los gobiernos regionales según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, son destinados sólo a los fi nes para los cuales se otorga la presente autorización. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES AÑO FISCAL 2018 (En Soles) Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gobierno RegionalActividad 5001110: Promoción y Regulación de los Servicios de TelecomunicacionesActividad 5000942: Mantenimiento de Equipos de TelecomunicacionesTOTAL Amazonas 324 703 700 208 1 024 911 Áncash 265 703 571 640 837 343 Apurímac 265 703 694 988 960 691 Arequipa 265 703 275 712 541 415 Ayacucho 265 703 937 416 1 203 119 Cajamarca 265 703 868 920 1 134 623 Callao 265 643 - 265 643 Cusco 265 703 693 682 959 385 Huancavelica 265 703 1,027 730 1 293 433 Huánuco 265 703 442 496 708 199 Ica 265 703 84 899 350 602 Junín 324 703 790 647 1 115 350 La Libertad 265 703 428 965 694 668 Lambayeque 265 703 96 499 362 202 Lima 265 703 255 570 521 273 Loreto 324 703 615 966 940 669 Madre de Dios 324 703 168 290 492 993 Moquegua 265 703 67 517 333 220 Pasco 324 703 426 704 751 407 Piura 265 703 327 686 593 389 Puno 265 703 872 112 1 137 815 San Martín 324 703 456 801 781 504 Tacna 265 703 57 622 323 325 Tumbes 265 703 85 114 350 817 Ucayali 324 703 261 143 585 846 TOTAL 7 055 515 11 208 326 18 263 841 1642470-1