Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2018 (30/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 30 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por los años fiscales 2012 al 2016, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones les han sido transferidas, así como para financiar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, entregados en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 2362013-MTC/01, N° 127-2014-MTC/01, N° 110-2015MTC/01 y N° 059-2016-MTC/01, se establecieron los montos a distribuir a los mencionados gobiernos regionales para los años 2012 y 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente, con la finalidad de apoyar las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones en el marco del proceso de descentralización; Que, para el año 2017, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MTC se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de Diecisiete Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Seis y 00/100 Soles (S/ 17 394 346, 00) de los recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones, les han sido transferidas; así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, han determinado que los Gobiernos Regionales requieren para el período 2018, la cantidad de S/ 18 263 841, 00 (Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles), para el ejercicio de las funciones transferidas; así como para financiar la operación y el mantenimiento anual de los sistemas de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer una nueva distribución de los recursos que percibe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por los conceptos antes señalados, para el ejercicio fiscal 2018, a favor de los gobiernos regionales y para los fines indicados precedentemente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448; DECRETA: Artículo 1.- Distribución de Recursos Públicos a favor de los Gobiernos Regionales Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de S/ 18 263 841.00 (Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles) de los recursos directamente recaudados, a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por el año fiscal 2018, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones se ha transferido, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones, en el marco del proceso de descentralización. La distribución del monto a cada gobierno regional se efectúa de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Destino de los Recursos Distribuidos Los recursos públicos a distribuir a los gobiernos

regionales según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, son destinados sólo a los fines para los cuales se otorga la presente autorización. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES AÑO FISCAL 2018 (En Soles) Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Gobierno Regional Actividad 5001110: Actividad 5000942: Promoción y Mantenimiento Regulación de de Equipos de los Servicios de Telecomunicaciones Telecomunicaciones 324 703 265 703 265 703 265 703 265 703 265 703 265 643 265 703 265 703 265 703 265 703 324 703 265 703 265 703 265 703 324 703 324 703 265 703 324 703 265 703 265 703 324 703 265 703 265 703 324 703 7 055 515 700 208 571 640 694 988 275 712 937 416

TOTAL

Amazonas Áncash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Callao Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martín Tacna Tumbes Ucayali TOTAL

1 024 911 837 343 960 691 541 415 1 203 119

868 920 1 134 623 693 682 265 643 959 385

1,027 730 1 293 433 442 496 84 899 790 647 428 965 96 499 255 570 615 966 168 290 67 517 426 704 327 686 708 199 350 602 1 115 350 694 668 362 202 521 273 940 669 492 993 333 220 751 407 593 389

872 112 1 137 815 456 801 57 622 85 114 261 143 781 504 323 325 350 817 585 846

11 208 326 18 263 841

1642470-1

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