Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2018 (30/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 30 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0022013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verificación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. 4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las oficinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 01492-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30428 y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2015-EM, que modificó el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas. 7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería. 8. A fin de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 30 de junio de 2018 para presentar, a través de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas o la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 9. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2017, tenían calificación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente. ANEXO II Titulares de Actividad Minera Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos que: 1. Que, tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes; 2. Que, hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas; 3. Que, la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes; 4. Que, vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Decreto Supremo N° 03-94-EM; 5. Que, se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 6. Que, tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 7. Que, hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera alguna. 8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y 9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la D.A.C., solo por estas concesiones. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa. 1642171-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2018-JUS Lima, 28 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros, a quienes se les designa por Resolución Suprema;

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