Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD); Que, en tal contexto, se debe tener en cuenta el artículo 11 de la Ley N° 29664, que crea el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuya función ­entre otras­ es la de establecer una plataforma de coordinación y decisión política, cuando se presente una situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud; así como efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento; incorporando entre sus integrantes al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Ley N° 29930; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29664, señala que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la cual establece lineamientos estratégicos para cada objetivo prioritario, entre los cuales se encuentra como objetivo, fortalecer la cultura de prevención y el aumento de la resiliencia para el desarrollo sostenible; Que, los compromisos asumidos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los indicadores emblemáticos del Gobierno Nacional, exigen que la política pública de la gestión de riesgo de desastres se centre también en el foco en la población más vulnerable y en su medio de vida, para que ésta no sea afectada; siendo necesarios mecanismos que preserven la vida y medios de vida de estas poblaciones afectadas y que contribuyan a construir la resiliencia en la población para hacer frente a la variabilidad climática y mitigar los aspectos negativos mediante políticas diseñadas para tal efecto. La mitigación de riesgos por medio de la recuperación es un requisito del desarrollo, y junto con la fase de respuesta, son las fases de la gestión de riesgo de desastres en las cuales el enfoque humanitario confluye con el enfoque de desarrollo; Que, según la evidencia internacional, las redes de protección social existen para reducir los riesgos que la población más vulnerable de un país enfrenta ante shocks externos, tanto de carácter económico como producidos por la naturaleza. En tanto esta es su principal razón de ser, es indispensable que estos mecanismos se usen y se adapten frente a las consecuencias de los desastres naturales o inducidos por acción humana para atender las necesidades de las personas afectadas, así como para permitirles acceder a sus derechos hasta que puedan restablecer sus medios de vida. Las evaluaciones que existen muestran que, si son oportunas, las respuestas a través del sistema de protección social ayudan a reducir el tiempo de recuperación de las familias afectadas, así como ofrecen varias ventajas a favor de la dignidad para las familias, la reactivación de la economía local y una mayor eficiencia en tiempo y recursos asociados a la respuesta; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, define como damnificado, a la condición de una persona o familia afectada parcial o íntegramente en su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse; Que, lo experimentado en el país en los últimos eventos de desastres, especialmente durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño Costero en el año 2017 permitieron al Gobierno realizar los ajustes correspondientes para mejorar la respuesta ante desastres estableciendo medidas a través de decretos supremos que se orientaron a desarrollar estrategias para

proteger las vidas y medios de subsistencia de las familias damnificadas por medio de una serie de intervenciones vinculadas con la protección social reactiva a desastres naturales como son la ejecución del Bono "Una Sola Fuerza" y otras intervenciones flexibles de los programas sociales de respuesta y rehabilitación que contribuyeron a la protección de los grupos más vulnerables de la población. Esta reflexión derivó en una serie de decisiones que permitieron: i) Anunciar el 12 de octubre de 2017 por la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Congreso de la Republica, que durante el año 2018 se empezaría a implementar el sistema de protección social ante emergencias, como un mecanismo que articulará las acciones intersectoriales e intergubernamentales con un padrón único de hogares damnificados para así determinar las prestaciones sociales para cada familia afectada en una situación de emergencia; ii) La organización conjunta del 1er. Seminario Internacional de Protección Social Reactiva ante Emergencias los días 30 y 31 de octubre del año 2017 en Lima, entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ RREE y el Programa Mundial de Alimentos ­ PMA; y, iii) Desarrollar conjuntamente entre el MIDIS y el PMA el estudio de "Un Sistema de protección social adaptable a emergencias, algunas consideraciones para el caso peruano" y presentarlo el 8 de marzo 2018; Que, las lecciones aprendidas y recomendaciones efectuadas por el FEN Costero 2017 fueron sistematizadas por el INDECI con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos - PMA, considerándose necesario el diseño de mecanismos para facilitar la articulación e integración de los servicios de protección social para los afectados por emergencias y desastres, lo cual permitirá promover el incremento de la efectividad de las intervenciones en la gestión de riesgo de desastres, especialmente frente a desastres de gran magnitud y otros recurrentes como terremotos, heladas, lluvias intensas e inundaciones; Que, en el marco de lo expuesto, dadas las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en su calidad de integrante del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es necesario promover estrategias que permitan brindar protección social oportuna y adecuada frente a emergencias y desastres, y por lo tanto contribuya en primer lugar a preservar la vida de la población y sus medios de subsistencia, y en segundo lugar a construir la resiliencia de personas y comunidades como base esencial para la reducción sostenible de la pobreza y la vulnerabilidad; Que, como parte de las acciones a ejecutar, resulta pertinente la creación de un Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal como espacio de articulación para la formulación del sustento técnico y normativo para desarrollar la Estrategia de Protección Social Adaptativa ante Emergencias y Desastres, a cargo de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, que permita brindar protección social a poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono, en respuesta a situaciones de desastre; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar funciones distintas a las antes indicadas a grupos de trabajo; Con el visado del Viceministro de Políticas y Evaluación Social y la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal Crease en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal encargado

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