Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

El Memorándum N° 888-2018-MIDIS/PNCMUGTH, de fecha 09 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 276 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 09 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849, "Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales", en su Primera Disposición Complementaria Final ­ "Contratación de Personal Directivo" dispone que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..."; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, encontrándose vacante el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Huánuco, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confianza que desempeñe dicho cargo; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confianza que se encargue de la jefatura de la Unidad Territorial de Huánuco; a fin de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor PERCY OMAR LEANDRO ISIDRO, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Huánuco del Programa Nacional Cuna Más. Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1679476-1

EDUCACION
Modifican Anexo de la R.M. N° 215-2018-MINEDU, modificado por R.M. N° 318-2018-MINEDU, que contiene el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2018-MINEDU Lima, 9 de agosto de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0136723-2018, el Informe Nº 703-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 793-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, "Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial entre los años 2018 y 2022", establece que el concurso para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de

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