Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 13 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

3

PODER EJECUTIVO

"Artículo 41.- Objetivos de la Educación Técnico ­ Productiva Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva: a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente con visión empresarial, articuladas a las necesidades del mercado laboral. b) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral. c) Atender a poblaciones vulnerables con servicios educativos que propicien su habilitación para el trabajo de forma dependiente o independiente. d) Reconocer y convalidar las competencias logradas en el Área Curricular de Educación para el Trabajo a través de su articulación con la Educación Técnico-Productiva. e) Propiciar una efectiva inserción y continuidad educativa, integración social y desarrollo laboral de las personas; a través de la articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. f) Propiciar la transitabilidad a mayores niveles de formación; a través de la articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Superior Tecnológica. g) Propiciar la participación de la comunidad, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades educativas. h) Garantizar la transitabilidad hacia el sistema educativo de las personas con certificación de competencias laborales emitida por instituciones autorizadas". "Artículo 42.- Organización La Educación Técnico-Productiva, de acuerdo a la complejidad de las competencias y al desempeño en diferentes contextos laborales, se organiza en los ciclos de Auxiliar Técnico y Técnico, los mismos que no son sucesivos ni propedéuticos y se basan en un sistema de créditos académicos. El valor del crédito académico es el mismo que se asigna para la Educación Superior Tecnológica. a) Ciclo Auxiliar Técnico El Ciclo Auxiliar Técnico de la Educación TécnicoProductiva provee a los y las estudiantes de las competencias necesarias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o servicios, bajo supervisión. Se desarrolla siguiendo un programa de estudios con una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo. Al concluir el programa de estudios, los y las estudiantes tienen derecho a obtener un título de Auxiliar Técnico. b) Ciclo Técnico El Ciclo Técnico de la Educación Técnico-Productiva provee a los y las estudiantes de las competencias que le permitan desempeñarse en un entorno laboral de manera eficaz en una determinada función, controlando y supervisando sus propias tareas y actividades, identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas. El programa de estudios tiene una duración de ochenta (80) créditos académicos como mínimo. Para el acceso a este ciclo, se requiere concluir la Educación Primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa. Una vez aprobado el programa de estudios, los y las estudiantes tienen derecho a obtener el título de Técnico. Se accede a estos ciclos siendo mayor de 14 años". "Artículo 44.- Régimen Académico El Ministerio de Educación establece el ordenamiento de la oferta formativa y los lineamientos académicos generales de la Educación Técnico ­ Productiva considerando las particularidades culturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales, a través de las normas

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1375
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, a través del literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la precitada ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la Ley 28044, Ley General de Educación, a fin de elaborar el marco normativo integral que regule la organización, gobierno, régimen académico, perfil directivo y docente idóneo para la gestión de los centros de educación técnico-productiva, para fortalecer la educación técnico-productiva para elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes, sin que ello implique flexibilización de las normas en materia laboral; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SOBRE EDUCACIÓN TÉCNICO ­ PRODUCTIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, e incorporar los artículos 40-A, 41-A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F en dicha Ley, para fortalecer la Educación Técnico ­ Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad especialmente de los jóvenes. Artículo 2.- Modificación de los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación Modifíquese los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 40.- Definición de la Educación Técnico ­ Productiva La Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. La Educación Técnico ­ Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.