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8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de agosto de 2018 / El Peruano De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la contratación del Estudio de Abogados Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Autorizar a la Directora General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio de Abogados Sidley Austin LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1679767-2 EDUCACION Designan responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2018-MINEDU Lima, 10 de agosto de 2018VISTOS, el Expediente Nº OACIGED2017- INT-0169613, el O fi cio Nº 6333-2018-MINEDU/SG- OACIGED y el Memorándum Nº 456-2018-MINEDU/SG-OACIGED de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Memorando Nº 537-2018-MINEDU/SG-OTEPA de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante TUO de la Ley Nº 27806, establece que la fi nalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley Nº 27806 establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que son obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, entre otras, el adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad, y el designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0438- 2007-ED, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 0472-2013-ED se designó al Jefe de la O fi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación, como funcionario responsable de entregar la información, en concordancia con el artículo 3 del TUO de la Ley Nº 27806; Que, en mérito del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, por Resolución Ministerial Nº 073-2015-MINEDU se aprobó el Cuadro de Equivalencias de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, el cual dispone que la O fi cina de Trámite Documentario equivale a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; Que, mediante O fi cio Nº 6333-2018-MINEDU/SG- OACIGED, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental propone la designación del/de la Jefe/a de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, quien actuará en caso de vacancia o ausencia justi fi cada del responsable titular; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar al responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo de lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806, en el Ministerio de Educación; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Ministerio de Educación, como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1680012-1 Aprueban la Directiva Nº 003-2018-MINEDU/ SG-OTEPA “Directiva que regula el trámite de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2018-MINEDU Lima, 10 de agosto de 2018Vistos, el Expediente OTEPA2018-INT-0093998, el Informe Nº 106-2018-MINEDU/SG-OTEPA de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción,