Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de agosto de 2018 /

El Peruano

que emita para tal fin. La programación curricular, la planificación y el desarrollo de las actividades de aprendizaje son responsabilidad de cada Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO); los cuales consideran las adaptaciones y ajustes correspondientes para los y las estudiantes con discapacidad. Las horas prácticas de los programas de estudios pueden ser realizadas en los Centros de Educación Técnico ­ Productiva, centros laborales o instituciones educativas públicas y privadas". "Artículo 45.- Centros de Educación TécnicoProductiva Los CETPRO son instituciones educativas que implementan la Educación Técnico ­ Productiva en el país. Ofrecen servicios educativos de acuerdo a los ciclos que correspondan y expiden las certificaciones y títulos correspondientes. Como expresión de su finalidad formativa, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario." Artículo 3.- Incorporación de los artículos 40-A, 41A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F a la Ley Nº 28044, Ley General de Educación Incorpórese los artículos 40-A, 41-A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, conforme al siguiente texto: "Artículo 40-A.- Finalidad de la Educación Técnico ­ Productiva La Educación Técnico ­ Productiva tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos a lo largo de su vida". "Artículo 41-A.- Características de la Educación Técnico ­ Productiva Son características de la Educación Técnico ­ Productiva: a) Pertinente, porque oferta capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con demanda en el mercado laboral. b) Flexible, porque responde a la heterogeneidad de los y las estudiantes, la peculiaridad de sus contextos; cuyos programas de estudios son modulares y se organizan en ciclos. c) Innovadora, porque fortalece las capacidades que propician ideas y cambios, estimulando la creatividad y el pensamiento crítico, científico y tecnológico. Así como revalorando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los diversos grupos culturales del país. d) Inclusiva, porque permite que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades y potencialidades, refuercen su autonomía y puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, respetando, valorando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, promoviendo el acceso a una educación que garantice el derecho a la identidad cultural. e) Productiva, porque promueve el desarrollo empresarial de actividades de producción de bienes o servicios, con énfasis en las necesidades locales y regionales. f) Progresiva, porque reconoce competencias adquiridas en el ámbito laboral y en el sistema educativo para coadyuvar en la progresión de la trayectoria formativa". "Artículo 41-B.- Modalidades del Servicio Educativo La Educación Técnico ­ Productiva es brindada a través de las siguientes modalidades: a) Presencial. b) Semipresencial. c) A distancia.

Dichas modalidades pueden ser brindadas a través de los Modelos Educativos Dual, Alternancia u otros definidos por el Ministerio de Educación. Su implementación se sujeta a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para tal efecto". "Artículo 42-A.- Licenciamiento Institucional de los Centros de Educación Técnico ­ Productiva públicos y privados El licenciamiento institucional es el título habilitante cuya vigencia es de cinco (5) años otorgado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas; a través de la verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad. El plazo para otorgar el licenciamiento es no mayor a noventa días hábiles. Las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico ­ Productiva son determinadas por el Ministerio de Educación, contemplando mínimamente la estructura organizacional, la infraestructura, el equipamiento, la propuesta pedagógica, los recursos humanos y los recursos para el aprendizaje. La prestación de los servicios educativos está sujeta a la vigencia de su licenciamiento. Los Centros de Educación Técnico ­ Productiva deberán renovar su licenciamiento antes del vencimiento de su periodo de vigencia, a través de un procedimiento cuyo plazo es no mayor a noventa días hábiles. Los Centros de Educación Técnico ­ Productiva son responsables de la determinación de su oferta formativa, sin requerir licenciamiento para tal efecto; en observancia a lo dispuesto por el Ministerio de Educación. Toda persona jurídica, en cuyos objetos o fines se encuentran los educativos, puede prestar el servicio educativo de Educación Técnico ­ Productiva, para lo cual solicita el licenciamiento del Centro de Educación Técnico ­ Productiva que corresponda. El licenciamiento de los CETPRO públicos se realiza en el mismo acto resolutivo que dispone su creación". "Artículo 42-B.- Optimización de la Educación Técnico ­ Productiva La optimización de la educación técnico ­ productiva pública y privada comprende, entre otros, los procesos de creación, reorganización, fusión, escisión y cierre de Centros de Educación Técnico ­ Productiva y Programas de Estudios. El proceso de optimización de la Educación Técnico ­ Productiva pública se desarrolla en el ámbito regional, de forma permanente, con una visión prospectiva, en el marco de la Planificación Regional de la Educación Técnica ­ Productiva, alineada a la planificación de la Educación Superior Tecnológica desarrollada por el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos". "Artículo 45-A.- Creación de los Centros de Educación Técnico ­ Productiva públicos Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas, crean los Centros de Educación Técnico ­ Productiva públicos, sobre la base de un proceso de planificación regional, atendiendo a las demandas productivas y laborales de su contexto, considerando las brechas económicas, sociales y de acceso a derechos entre los diferentes grupos culturales del país; así como, las necesidades y características de los usuarios". "Artículo 45-B.- Organización y Gestión de los Centros de Educación Técnico ­ Productiva Los Centros de Educación Técnico ­ Productiva cuentan con una estructura que promueve una adecuada gestión institucional y pedagógica; así como el bienestar y empleabilidad de sus estudiantes y egresados. Los Centros de Educación Técnico ­ Productiva públicos y privados cuentan como mínimo con los órganos directivo y académico. Asimismo, elaboran sus instrumentos de gestión en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.

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