Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 13 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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La estructura y funcionamiento de los Centros de Educación Técnico ­ Productiva públicos y privados se regulan en el Reglamento de la presente Ley". "Artículo 45-C.- Registro de información Los Centros de Educación Técnico ­ Productiva deben implementar un Registro de Matrícula, de Notas y de Certificados Modulares. La supervisión se encuentra a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local. Los Centros de Educación Técnico ­ Productiva deben reportar al Ministerio de Educación la información solicitada en los medios y periodicidad que se establezcan para tal fin, a través de las instancias de gestión educativa descentralizada que corresponda". "Artículo 45-D.- Registro de títulos Los títulos de Técnico emitidos por los Centros de Educación Técnico - Productiva se registran en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación; conforme a los mecanismos que se establezcan para tal fin". "Artículo 45-E.- Supervisión, fiscalización y sanciones a los Centros de Educación Técnico ­ Productiva La supervisión y fiscalización de los CETPRO públicos y privados se encuentra a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y contribuyen con la mejora de las condiciones en la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico ­ Productiva (CETPRO) públicos y privados. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que vulneren disposiciones relacionadas con el licenciamiento, incluida su renovación; las condiciones básicas de calidad de los CETPRO y sus programas de estudios, y las obligaciones contenidas en la presente ley. Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves. Las sanciones que se imponen a los CETPRO en función a la incidencia, acumulación y gravedad de las infracciones son las siguientes: a) Infracción leve: Amonestación escrita o multa de 1 hasta 10 UIT. b) Infracción grave: Multa mayor a 10 hasta 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta el plazo máximo de un año. c) Infracción muy grave: Multa mayor a 30 hasta 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento; en este último caso se garantiza la conclusión de los programas de estudios en desarrollo, a fin de no perjudicar a los y las estudiantes. Las acciones de supervisión y fiscalización se desarrollan conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento de la Ley Nº 28044. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en dicho reglamento". "Artículo 45-F. Programas de Formación Continua Los Centros de Educación Técnico ­ Productiva implementan programas de formación continua, tales como capacitación, actualización y reconversión laboral, debiendo sujetarse a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación. Los programas de formación continua se organizan bajo el sistema de créditos académicos y no conducen a la obtención de un título". Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, y de los Pliegos Gobiernos Regionales, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Primera.- El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente norma, modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes respecto a la Educación Técnico ­ Productiva. Segunda.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir de la modificación del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1680011-3

DEFENSA
Designan Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1037-2018 DE/SG Lima, 9 de agosto de 1980 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017DE/SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al profesional que se desempeñará en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Gilbert Eulogio Chávez Ramos en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1679577-1

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