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5 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de agosto de 2018 El Peruano / Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 18 al 21 de agosto de 2018, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no irrogará gasto alguno, ni otorgará derecho a exoneración ni liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1680731-1 Modifican numeral del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00064-2018-RCC/DE Lima, 14 de agosto de 2018VISTO: El Acuerdo N° 02 de la Trigésimo Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 314-2018-RCC/PE y el Informe N° 295-2018-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556 aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante El Plan); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modi fi ca la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30556, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1354, señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modi fi caciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales; tales modi fi caciones pueden incluir el cambio de entidad ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modi fi catorias, se aprobó El Plan así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, de acuerdo a los Informes de vistos, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Legal de la Autoridad, emiten en el marco de sus competencias, opinión técnica y legal favorable para efectuar modi fi caciones a El Plan, relacionadas a precisiones de intervenciones del sector Educación; Que, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica señala que es necesario modi fi car el numeral 4.1.2.2 de El Plan referido a intervenciones del sector Educación, precisando que los locales con un daño grave-severo pero con un número de alumnos menor o igual a 25 y se encuentran bajo la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, se intervendrán a través de módulos educativos (módulos prefabricados) y su respectivo mobiliario; Que, mediante Acuerdo N° 02 de la Trigésimo Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad celebrada el 06 de agosto de 2018, se aprobaron las modi fi caciones a El Plan propuestas por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica y se autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1354; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi case el numeral 4.1.2.2. del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias, en los siguientes términos: DICE: “(…) Los locales con un daño grave-severo, pero con un número de alumnos menor a 15, se intervendrán a través de la instalación de módulos prefabricados y su respectivo mobiliario. Estos están siendo diseñados sobre la base de rápida implementación y con materiales que se adapten a la condición climática de la zona, como planchas termo-acústicas que permiten controlar el frío o calor de acuerdo con las características de la zona. (…)”. DEBE DECIR: “(…) Los locales con un daño grave-severo, pero con un número de alumnos menor o igual a 25 y que se encuentran bajo la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, se intervendrán a través de la instalación de módulos educativos (módulos prefabricados) y su respectivo mobiliario. Estos están siendo diseñados sobre la base de criterios de rápida implementación y con materiales que se adapten a la condición climática de la zona. (…)”. Artículo 2.- El Anexo de la presente Resolución, será publicado por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1680917-1