Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

Ministerial N° 308-2018-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2018; y, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el Informe N° 249-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fecha 09 de julio de 2018, la referida Comisión remitió al Consejo de la Orden la relación de personas calificadas para el otorgamiento de la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fecha 20 de julio de 2018, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de MAESTRO a las personas mencionadas en la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Oficina de General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas:
N° 1 2 3 4 DNI 01308291 16789071 02423191 41804763 NOMBRES Y APELLIDOS WILFREDO HERNAN BIZARRO FLORES ANGEL JOHEL CENTURION LARREA JUAN ENRIQUE CONDORI MACHACA YOMER EDISON VELA COLLAZOS

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1680713-1

Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 130-2018-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2018 Visto, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0143976, el Informe N° 120-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Informe N° 775-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas

son personas jurídicas de derecho público; asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; Asimismo, tiene los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se denomina Universidad Nacional al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite 6 Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda; Que, mediante Oficio N° 876-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESU remite el Informe N° 120-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, advierte la necesidad de constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para así darle operatividad e impulso a las actividades conducentes al licenciamiento de la referida casa de estudios; así como, propone designar a los señores SANTOS SALVADOR BLANCO MUÑOZ, como Presidente; FREDY ROMULO MARCELLINI MORALES, como Vicepresidente Académico; y ESIO OCAÑA IGARZA, como Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; Que, conforme a lo dispuesto por los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; así como, aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley

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