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15 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de agosto de 2018 El Peruano / Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 444-2018-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2018CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2013-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorí fi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 4 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “Educador” se con fi ere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos; así como a los de Educación Técnico – Productiva e Instituciones y Escuelas de Educación Superior; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Califi cadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2018-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 308-2018-MINEDU, se constituyó la Comisión Cali fi cadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2018; y, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el Informe N° 249-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fecha 09 de julio de 2018, la referida Comisión remitió al Consejo de la Orden la relación de personas cali fi cadas para el otorgamiento de la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fecha 20 de julio de 2018, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolución. Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Ofi cina de General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes: N° DNI NOMBRES Y APELLIDOS 1 24705615 NINOSKA ACHAHUANCO FUENTES 2 04069197 MARIA ELENA DE LA CRUZ ESCALANTE 3 21459173 BERTHA OFELIA SAAVEDRA SILVA DE TINCOPA 4 16738238 ELIO YVAN SOTO MARCHAN 5 04063389 DOMITILA VENTURA JANAMPA Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1680732-1 Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2018-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2013-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorí fi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “MAESTRO” se con fi ere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destaca pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencia e innovaciones educativas. Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Califi cadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2018-MINEDU, modi fi cada por la Resolución