Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

disponibilidad presupuestal para atender el abono a los 687 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, por la cantidad de S/ 3 698 185.80 (Tres Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Ochenta y Cinco con 80/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0152006-JUS y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modificatoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Sexto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas. Aprobar el Vigésimo Sexto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica. Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 687 beneficiarios nominales comprendidos en el Vigésimo Sexto Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco

de la Nación hasta por un monto de S/ 3 698 185.80 (Tres Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Ochenta y Cinco con 80/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica. La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 57 y Meta 58 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Sexto Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales. El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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