Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018
Departamento Provincia RIOJA San Martin TOCACHE RIOJA MOYOBAMBA Distrito RIOJA TOCACHE NUEVA CAJAMARCA MOYOBAMBA Desde 02.04.2018 04.06.2018 06.08.2018 01.10.2018

NORMAS LEGALES
Hasta 02.06.2018 04.08.2018 29.09.2018 31.12.2018

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Que, mediante correo electrónico de fecha 07 de junio de 2018 la Coordinación de Procesos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, comunica que no existen Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos, equipados con líneas de tipo menor, combinado, liviano y/o mixta, en los distritos y provincias donde La Empresa ha solicitado autorización para operar una línea tipo combinado como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral" (...)"; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)"; Que, mediante Oficio N° 4692-2018-MTC/15.03 del 15 de junio de 2018 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con la Hojas de Ruta N°s E-174016-2018 y E-176613-2018, del 27 y 30 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4692-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 5415-2018-MTC/15.03 del 16 de julio de 2018 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-200342-2018 del 24 de julio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5415-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 803-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones

Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en los siguientes distritos: En el departamento de San Martin: distrito y provincia de Moyobamba; distritos de Rioja y Nueva Cajamarca en la provincia de Rioja; distrito y provincia de Tocache. Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., como sigue:
Departamento Provincia RIOJA San Martin TOCACHE RIOJA MOYOBAMBA Distrito RIOJA TOCACHE NUEVA CAJAMARCA MOYOBAMBA Desde 02.04.2018 04.06.2018 06.08.2018 01.10.2018 Hasta 02.06.2018 04.08.2018 29.09.2018 31.12.2018

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 3. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier

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