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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (31/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 31 de agosto de 2018 / El Peruano Hernández como Jefe de la O fi cina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación. Designar, a partir del 03 de setiembre de 2018, al señor Ángel Teó fi lo Zeballos Zapana, en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 3.- Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1686722-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N.° 124-2018-OSINFOR Lima, 26 de julio de 2018 VISTOS: El Informe N.° 010-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 09 de julio de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N.° 058-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 12 de julio de 2018, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Legal N.° 185-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 20 de julio de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3° del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, de igual forma, en el numeral 3.5 del mismo dispositivo legal, señala como otra función dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en ese contexto mediante Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprobó entre otros, el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM, se establece las funciones de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, entre ellas, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informe de vistos, propone actualizar el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, como parte de la implementación de los ISO 9001:2015 y 27001:2013, señalando que tiene como fi nalidad orientar el desarrollo e fi ciente y efectivo del proceso de supervisión a los diferentes títulos habilitantes otorgados por el Estado, por lo que, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR; Que, asimismo, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta que la actualización es básicamente de ordenamiento y aplicación interna, orientados a desarrollar la e fi ciencia y e fi cacia del proceso de supervisión, que a su vez redundarán en bene fi cio del administrado, por lo que, no se considera practicable su pre publicación; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento SGC-M1- REG-001-V.01 Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2.- DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento según corresponda. Artículo 4.- DISPONER a la O fi cina de Tecnología de la Información, que publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de su puesta en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese,MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1686666-1