Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (31/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 31 de agosto de 2018 / El Peruano modi fi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá e fi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…); Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de julio de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 8°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal ubicado en Jiron Elias Linares N° 357 A, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1686102-1 Autorizan a Corporación de Inversiones Generales CMVAL S.A.C. para operar como taller de conversión a gas natural vehicular, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3751-2018-MTC/15 Lima, 16 de agosto de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-194846- 2018, presentado por la empresa “CORPORACIÓN DE INVERSIONES GENERALES CMVAL S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194846-2018 del 18 de julio de 2018, la empresa “CORPORACIÓN DE INVERSIONES GENERALES CMVAL S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Mz. Y, Lote 9, Parcela 24, Predio Tambo Inga, Km. 28.5 –Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión. Que, con O fi cio N° 5755-2018-MTC/15.03 del 31 de julio de 2018, noti fi cado el 02 de agosto de 2018 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-211582-2018 del 06 de agosto de 2018, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 5755-2018- MTC/15.03. Que, de acuerdo al Informe Nº 883-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehículos y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “CORPORACIÓN DE INVERSIONES GENERALES CMVAL S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Mz. Y, Lote 9, Parcela 24, Predio Tambo Inga, Km. 28.5 –Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La empresa “CORPORACIÓN DE INVERSIONES GENERALES CMVAL S.A.C.”, bajo