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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (31/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 31 de agosto de 2018 El Peruano / Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modi fi cada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los precios de venta para las precitadas actividades de promoción de las exportaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta para los siguientes servicios de promoción de las exportaciones: ServicioNombre de la ActividadLugar FechaPrecio de Venta en S/ (Inc. IGV)Precio de Venta (%UIT) Participación en Ruedas de NegociosRueda de Negocios Perú Moda & Perú Moda Deco 2019Lima - Perú10 al 12 de abril de 201918 582 447,759 Rueda de Negocios MAC Perú 2018Lima - Perú11 de octubre de 20182 364 56,964 Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Gerente General 1686443-1CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación “ Agente Comunitario de Salud” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 148-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro,VISTO:El Informe Nº 000050-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que la certi fi cación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certi fi cadora autorizada; Que, el literal d) del numeral 3.2 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo” , aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, dispone que los evaluadores que forman parte del equipo técnico de las Entidades Certi fi cadoras, deben estar certi fi cados por el Sineace; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 de la acotada norma, establecen los requisitos y el procedimiento para la certi fi cación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)”; Que, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, mediante el Informe de visto, así como del Informe Nº 000026-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-YBT propone