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80 NORMAS LEGALES Sábado 8 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución. Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por D S Nº 133-13-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del decreto supremo 156-2004 EF. “Texto único ordenado de la ley de tributación municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Informe Nº 070-2018-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 134-2018-GAT/MDPN de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un bene fi cio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley. Que, asimismo informa que, a fi n de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en consecuencia continuar con la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad por tributos municipales de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias registradas hasta la fecha en el Distrito y, con el fi rme propósito de cumplimiento de las metas de recaudación predial señaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio fi scal, es que se debe considerar otorgar bene fi cios consistentes en la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, gastos y costas procesales, asimismo es la intención con esta medida la de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de omisión o subvaluación para que regularicen sus declaraciones juradas respectivamente. Adicionalmente se debe considerar la condonación del 20% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales aplicable a las deudas pendientes de pago, hasta el ejercicio fi scal 2017. Que, a fi n de incentivar la cancelación total de las deudas generadas a aquellos contribuyentes que hayan sido sujetos a un proceso de fi scalización tributaria o hayan presentado declaración jurada recti fi catoria que aumenta la base imponible, se informó que se recomienda aprobar un bene fi cio dirigido a dichos contribuyentes, consistente en: la condonación total de los intereses generados en los tributos municipales y la condonación del 90% de la Multa Tributaria generada producto de la subvaluación de la base imponible tributaria. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 070-2018-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 134-2018-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante este régimen de excepción se otorgará el beneficio de la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, condonación del 20% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales, así como la condonación total o parcial de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada Anual o producto de un proceso de fiscalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicación por única vez de los bene fi cios para el pago de la deuda vencida correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los Bene fi cios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y se extenderá hasta el 29 de diciembre de 2018. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras que: a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio 2018, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de los plazos de ley. d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y a la fecha se encuentre pendiente de pago. e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. g) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes bene fi cios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º. DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADADEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN COBRANZA ORDINARIA O COACTIVAO DE LA PRESENTACIÓN DE DD.JJ. RECTIFICATORIA QUE AUMENTA LA BASE IMPONIBLE BENEFICIO BENEFICIO 4.1) Impuesto PredialCondonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios,Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios,